La Jueza de Control y Enjuiciamiento Penal, Yolanda Mora Silva, dictó auto de vinculación a proceso, como probable responsable inductor del delito de homicidio calificado en agravio del alcalde Alejandro Arcos Catalán, al que fuera Secretario de Seguridad Pública Germán Reyes Reyes, la propia jueza calificó como elementos muy débiles los aportados por la Fiscalía porque no han sido corroborados y su investigación es muy deficiente.
El elemento principal de la prueba de cargo es la declaración ante el ministerio público de una persona que aseguró que fue detenido por hombres armados en la comunidad de Petaquillas a donde había acudido a vender diversos productos y estas personas armadas pretendían cobrarle derecho de piso, pero les dijo que no le alcanzaba para pagar 500 que le requerían por ello lo obligaron a subirse a una camioneta y lo llevaron a un rancho cerca de Quechultenango.
En el trayecto escuchó como sus captores a los que identificó como el Jimmy, el Junior y el Michoacano (Marco Antonio Osornio Castrejón), platicaron sobre la forma en que privaron de la vida al alcalde Arcos Catalán, y señalaron al Jimmy como el ejecutor de la orden, también por las pláticas estableció que el que dio la orden fue “el Jefe Germán” (Germán Reyes Reyes), quien fungía como secretario de Seguridad Pública y daba protección al grupo delincuencial conocido como Los Ardillos.
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La prueba de cargo fue atacada pro la defensa pidiendo a la juez que analizara que es ilógico que una persona que va detenida, sometida y está siendo extorsionada sea capaz de retener toda la información con detalles de nombres completos, lugares, fechas, además de que se trata de un adulto mayor de 69 años, con una muy baja instrucción académica de sólo nivel secundaria.
La juez estableció que ese no es un argumento válido porque no se puede demeritar a la persona, pues el hacerlo la obligaría a demeritar en el futuro todas las declaraciones de personas que sólo estudiaron la secundaria o de las personas mayores, puesto que no entregaron algún estudio que indique que esta persona tenga alguna situación o condición especial.
Sin embargo estableció que para que esta declaración pueda ser concluyente tiene que ser enlazada con otros elementos de prueba que la Fiscalía sólo logró hacer con una denuncia anónima que llegó al correo electrónico del área de delitos graves justo el día que detuvieron a Germán y en la que un supuesto policía preventivo señala que ahora que detuvieron al secretario se atrevió a denunciar que dos días antes de que asesinaran a Alejandro Arcos, él escuchó a Germán Reyes hablar por teléfono de forma muy alterada y señaló que el alcalde no entiende por eso pidió que se juntara el Michoacano y otros para traerle su cabeza.
El escrito fue considerado como una prueba vinculante con la declaración del comerciante por ello se consideró que había posibilidad de que el imputado pudiera ser responsable.
La propia juez explicó que en esta fase procesal sólo se determina la situación preliminar del imputado y para hacerlo se requiere datos objetivos que sólo hagan considerar a posible responsabilidad es decir que con datos aunque sean débiles se les dicta el formal proceso, pero en la etapa intermedia se tendría que ser concluyente con la investigación y aportar datos realmente confundentes y objetivos.
Por ejemplo la juez estableció que en la siguiente etapa del proceso la Fiscalía tendrá que presentar al supuesto policía autor del correo electrónico a declarar como testigo y ser cuestionado por las partes al respecto, de lo contrario esa prueba quedaría sin validez procesal.
En la audiencia de este lunes que duró casi nueve horas la juez desestimó en reiteradas ocasiones al investigación y elementos de prueba aportados por la Fiscalía pues estableció que no ha corroborado nada, pro ejemplo en el caso de la declaración de Cándido Pila Domitilo, el comerciante levantado, la Fiscalía no estableció donde está el Rancho, cuál es la identidad de el Jimmy y de el Junior, y la localización de el Michoacano.
También establecer donde se ubica el rancho al que fue trasladado, asimismo establecer mediante un dictamen pericial de red telefónica las comunicaciones de teléfonos celulares de Germán Reyes si ese día se comunicó con una persona situada geográficamente en la zona que aduce en la declaración.
Otro elemento que fue demeritado fue la prueba de análisis de video que se presentó y en la que se estableció que quien llevó la camioneta Robust con el cuerpo de Alejandro Arcos hasta el sitio donde fue localizada, se trata de El Michoacano, ello porque la Fiscalía no presentó mayor dato de prueba como podría ser un dictamen de identidad de la persona que aparece en el cuadro.
También le demerito ofrecer dictámenes de dactiloscopía en los que establece que se tiene seis muestras parciales de huellas, pero hasta el momento casi dos meses después de cometido el homicidio no se ha establecido a quien pertenecen estas huellas.
La Fiscalía también presentó como elemento de prueba dictámenes de química Forense en el que se confirma que se localizó muestras de sangre humana, pero le falta ofrecer pruebas de expertos que realicen perfiles genéticos para determinar de quién son.
La juez estableció que en este momento procesal se necesita una corroboración mínima de los elementos para declarar el auto de vinculación a proceso, pero eso no establece que el imputado sea culpable, sólo es el inicio de la investigación formalizada y judicializada en la que se tiene que lograr la vinculación objetiva de los elementos de prueba.
En las pruebas emitidas por la fiscalía hubo incluso un dictamen pericial que se excluyó de ser considerado debido a que la perito estableció que llegó al lugar del hallazgo después de las cinco de la tarde pero estableció que el peritaje se inició a las 16:41 de la tarde lo que le quita el valor procesal.
La jueza estableció un mes como plazo para la investigación complementaria del caso lo que implicaría que el 18 de diciembre las partes tengan que presentarse a solicitar fecha de audiencia, sin embargo, en esta fecha también podrían presentarse a solicitar una fecha de extensión de plazo ya que la ley establece que pueden ser hasta seis meses de investigación complementaria.
Una vez que ambas partes consideren que tienen todos los elementos necesarios para el enjuiciamiento se asigna fecha y entonces se desahogan todas las pruebas, declaraciones de testigos y demás elementos que las partes consideren en su beneficio.
En tanto el imputado permanecerá en la cárcel de Chilpancingo bajo medidas de protección especial debido a que la situación de haber sido en el pasado fiscal especial de la Fiscalía General del estado le genera una situación de riesgo por ello se mantendrá sin contacto con los demás presos.