/ domingo 21 de abril de 2019

Imponen sanciones a patrones que toleren acoso sexual

La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas

En la reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 11 de abril, busca garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia así como implementar protocolos para prevenir la discriminación por género y atender los casos de violencia y acoso sexual.

Prevé sanciones para los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

El artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo señala que no debe de existir discriminación por motivo de género, condiciones de salud, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Asimismo, la reforma laboral del 2012 adicionó el Artículo 3º Bis, estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual, señalándose también sanciones para las personas que cometan dichas conductas. Asimismo, se propone adicionar una fracción al artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, a fin de establecer que los patrones deben implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

En el documento se destaca que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”, y establece el compromiso de los Estados de adoptar medidas jurídicas y de otra índole necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas.

Según las modificaciones al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se multará con entre 21 mil 122 y 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo. La sanción aplica también a quien realice actos de hostigamiento sexual o que tolere acoso hacia sus empleados.

En caso de despido, se establece que el patrón evite dar de baja a la trabajadora de la institución de seguridad social a la que esté afiliada.

La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas.De acuerdo con el artículo 994 en el décimo octavo capítulo de Procedimiento Especial del dictamen se establece una multa entre 21,122 a los 422,450 pesos a los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual y discriminación en contra de sus trabajadores.

La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

El acoso laboral puede representarse a través de insultos, sobrecarga de trabajo, intimidaciones, dificultad para el desarrollo laboral, brecha salarial, entre otras.

El proyecto que se dictamina también dispone como excepción en la etapa conciliatoria obligatoria los casos de las trabajadoras víctimas de discriminación por embarazo, así como cuando se trate de víctimas de trata laboral.

Cuando en un procedimiento de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia incluidos por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o a encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos.

En la reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 11 de abril, busca garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia así como implementar protocolos para prevenir la discriminación por género y atender los casos de violencia y acoso sexual.

Prevé sanciones para los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

El artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo señala que no debe de existir discriminación por motivo de género, condiciones de salud, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Asimismo, la reforma laboral del 2012 adicionó el Artículo 3º Bis, estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual, señalándose también sanciones para las personas que cometan dichas conductas. Asimismo, se propone adicionar una fracción al artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, a fin de establecer que los patrones deben implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

En el documento se destaca que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”, y establece el compromiso de los Estados de adoptar medidas jurídicas y de otra índole necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas.

Según las modificaciones al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se multará con entre 21 mil 122 y 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo. La sanción aplica también a quien realice actos de hostigamiento sexual o que tolere acoso hacia sus empleados.

En caso de despido, se establece que el patrón evite dar de baja a la trabajadora de la institución de seguridad social a la que esté afiliada.

La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas.De acuerdo con el artículo 994 en el décimo octavo capítulo de Procedimiento Especial del dictamen se establece una multa entre 21,122 a los 422,450 pesos a los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual y discriminación en contra de sus trabajadores.

La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

El acoso laboral puede representarse a través de insultos, sobrecarga de trabajo, intimidaciones, dificultad para el desarrollo laboral, brecha salarial, entre otras.

El proyecto que se dictamina también dispone como excepción en la etapa conciliatoria obligatoria los casos de las trabajadoras víctimas de discriminación por embarazo, así como cuando se trate de víctimas de trata laboral.

Cuando en un procedimiento de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia incluidos por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o a encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos.

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