/ miércoles 4 de marzo de 2020

Senado aplaza para este jueves aprobación del dictamen sobre outsourcing

Los argumentos para dilatar la discusión fueron que la mayoría de los senadores acudieron a eventos previamente programados, por lo que no se reunía el quórum necesario

Aplazan para este jueves la aprobación del dictamen del outsourcing en comisiones y tan pronto se llegue a un acuerdo será enviado a la Mesa Directiva para su discusión y eventual aprobación ante el Pleno cameral.

Los argumentos para dilatar la discusión fueron que la mayoría de los senadores que integran las comisiones unidas del Trabajo; y Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, acudieron a eventos previamente programados, por lo que no se reunía el quórum necesario.

Los priistas, por su lado, acudieron a su nicho partidario para celebrar su 91 aniversario de fundación; mientras las y los senadores de Morena, se trasladaron a la antigua sede de Xicoténcatl para un foro en pro de la mujer y sus derechos, con la presencia de la titular de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, entre otros funcionarios.

El dictamen que ya estaba planchado desde ayer por todos los grupos parlamentarios y listo para su discusión ante el Pleno, finca responsabilidades “tripartitas’’ (gobierno, patrones y trabajadores), para proteger los derechos laborales de los mexicanos que son subcontratados.

Perfil del dictamen

El dictamen establece que los trabajadores empleados en la ejecución de obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

La Secretaría del Trabajo en coordinación con el IMSS e Infonavit, llevarán a cabo inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones labores y de seguridad social correspondientes.

La Secretaría del Trabajo establecerá el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación; el contrato que se celebre entre el contratante y el contratista deberá constar por escrito, incluir la constancia de inscripción al Registro Nacional de Empresas.

Las violaciones a las disposiciones serán sancionadas con cárcel y multas, éstas superiores a los 430 mil pesos, como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su título dieciséis.

A quien utilice el régimen de subcontratación, con el objetivo de disminuir derechos laborales de sus trabajadores, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces a la Unidad de Medida y Actualización, UMA, con independencia de las demás responsabilidades, sanciones y penas en las que pueda incurrir.

En cuanto a la Ley del Seguro Social, no serán considerados intermediarios, si no patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente a través de los medios que el Instituto defina para tal efecto dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre.

Y respecto a la Ley del Infonavit, los contratantes deberán comunicar trimestralmente a través de los medios que el Instituto defina para tal efecto dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

Los artículos transitorios establecen que la Secretaría del Trabajo en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Una vez publicados los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en el Diario Oficial de la Federación, las Empresas tendrán un plazo no mayor a seis meses para inscribirse en dicho registro.

Aplazan para este jueves la aprobación del dictamen del outsourcing en comisiones y tan pronto se llegue a un acuerdo será enviado a la Mesa Directiva para su discusión y eventual aprobación ante el Pleno cameral.

Los argumentos para dilatar la discusión fueron que la mayoría de los senadores que integran las comisiones unidas del Trabajo; y Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, acudieron a eventos previamente programados, por lo que no se reunía el quórum necesario.

Los priistas, por su lado, acudieron a su nicho partidario para celebrar su 91 aniversario de fundación; mientras las y los senadores de Morena, se trasladaron a la antigua sede de Xicoténcatl para un foro en pro de la mujer y sus derechos, con la presencia de la titular de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, entre otros funcionarios.

El dictamen que ya estaba planchado desde ayer por todos los grupos parlamentarios y listo para su discusión ante el Pleno, finca responsabilidades “tripartitas’’ (gobierno, patrones y trabajadores), para proteger los derechos laborales de los mexicanos que son subcontratados.

Perfil del dictamen

El dictamen establece que los trabajadores empleados en la ejecución de obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

La Secretaría del Trabajo en coordinación con el IMSS e Infonavit, llevarán a cabo inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones labores y de seguridad social correspondientes.

La Secretaría del Trabajo establecerá el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación; el contrato que se celebre entre el contratante y el contratista deberá constar por escrito, incluir la constancia de inscripción al Registro Nacional de Empresas.

Las violaciones a las disposiciones serán sancionadas con cárcel y multas, éstas superiores a los 430 mil pesos, como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su título dieciséis.

A quien utilice el régimen de subcontratación, con el objetivo de disminuir derechos laborales de sus trabajadores, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces a la Unidad de Medida y Actualización, UMA, con independencia de las demás responsabilidades, sanciones y penas en las que pueda incurrir.

En cuanto a la Ley del Seguro Social, no serán considerados intermediarios, si no patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente a través de los medios que el Instituto defina para tal efecto dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre.

Y respecto a la Ley del Infonavit, los contratantes deberán comunicar trimestralmente a través de los medios que el Instituto defina para tal efecto dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

Los artículos transitorios establecen que la Secretaría del Trabajo en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Una vez publicados los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en el Diario Oficial de la Federación, las Empresas tendrán un plazo no mayor a seis meses para inscribirse en dicho registro.

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