La subdirectora de Recursos Administrativos, adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud federal, en representación del secretario de Salud federal, Jorge Alcocer Vela, contestó el requerimiento del Juez Octavo de Distrito, Lino Román Quiroz, sobre su imposibilidad de presentar el convenio para basificar a los trabajadores del sector salud de Guerrero.
Con ello se dio respuesta al juicio de amparo 706/2021, que promovió el abogado Tomás Gutiérrez Álvarez, en su carácter de representante legal de los quejosos, que piden al secretario de Salud, Alcocer Vela, presente copia del convenio celebrado el mes de diciembre de 2018, entre el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y el ex gobernador Héctor Astudillo Flores.
En este documento, que se signó en el mes de diciembre de 2018, existe el compromiso del titular del Ejecutivo federal de basificar a todos los trabajadores del Sector Salud de Guerrero, pero extrañamente se hizo perdedizo, al menos nunca se atendió a su solicitud de que se presentara y se le diera cumplimiento, en los términos en que se acordó con el entonces mandatario estatal Astudillo Flores.
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Sin embargo, quedó asentado que se volvió a incumplir con el requerimiento, en el anexo 4326, de fecha 22 de marzo de 2023, del que dio fe la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, Patricia Monserrat Mares Ayala, quien también ratificó las multas impuestas al secretario de Salud, Jorge Alcocer, por un monto de 19 mil 244 pesos.
Así lo proveyó y firma electrónicamente el maestro, Lino Román Quiroz, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, asistido por Patricia Monserrat Mares Ayala, Secretaria del propio Juzgado que autoriza y da fe, por lo que deberá cubrir las multas impuestas en autos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós y cinco de enero del año en curso, debido a que su actuar omisivo para atender los diversos requerimientos formulados.
Además, también se le cuestiona la imposibilidad para dar cumplimiento a los requerimientos que se les ha hecho, lo que ha provocado que a la parte quejosa se le transgreda su derecho a una justicia pronta y expedita, y por ende que en el presente juicio no se pueda dictar sentencia.