TEPJF ordena reinstalación en el cargo de alcalde a Marco Antonio Leyva

El alcalde sustituto Jesús Tejeda Vargas, así como ediles de la capital, aceptaron bajo protesta acatar el fallo de la sala superior.

Alejandro Caballero/Colaborador.

  · jueves 24 de mayo de 2018

Foto: Alejandro Caballero.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del Estado que el alcalde con licencia Marco Antonio Leyva (MAL) sea reinstalado en su cargo durante las próximas horas.

Fue en el Juicio Ciudadano número 370 cuando el TEPJF se declaró en contra del decreto 721 del Congreso de Guerrero, en el que se negó la reincorporación de MAL al cargo de presidente municipal de Chilpancingo.

En el proyecto que se dio a conocer este jueves se propone revocar el decreto impugnado y ordenar al Congreso que emita el pronunciamiento correspondiente en el sentido de reincorporar al actor en su cargo, así como que vigile y garantice el derecho al actor a desempeñarlo.

Lo anterior, debido a que señalaron que el decreto impugnado no está debidamente fundado y motivado, pues no justifica la negativa de incorporar al actor en su cargo, lo que trasgrede su derecho político electoral o voto pasivo.

En el proyecto se razona que, si bien los derechos humanos no son ilimitados ni absolutos, acorde al artículo 14 constitucional, su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse salvo los casos y bajo las condiciones que la constitución establece.

Además, la sala superior ha establecido que estos derechos solo pueden limitarse bajo fundamento constitucional o norma jurídica y esté debidamente fundada y motivada la causa.

En la resolución se considera que el actor no ha desempeñado el cargo para el que fue electo democráticamente desde enero del presente año sin causa que justifique dicha situación.

Por lo tanto, acorde a lo establecido por la sala superior en el sentido que los derechos políticos no deben interpretarse de manera restrictiva, debe protegerse el pleno ejercicio de ese derecho y reincorporar al actor en el cargo para el que fue electo.

En cuanto al agravio relativo a que se debe pagar al actor las remuneraciones que debió recibir durante el periodo que se le impidió ejercer el cargo, se estima que es infundado, pues las atribuciones de las y los servidores públicos electos por la ciudadanía tienen su origen en el desempeño del cargo pues no tienen una base laboral.

Con base en lo anterior, se dijo que es un hecho no controvertido que el actor no ha ejercido el cargo de presidente municipal desde octubre del año pasado, en consecuencia, no tiene derecho a percibir las remuneraciones por un cargo que no ha desempeñado.