/ lunes 6 de marzo de 2023

Suprema Corte invalida artículo del Código Penal de Guerrero

Se determinó que el precepto violaba el principio de culpabilidad en casos de discriminación o agresión física o verbal en instituciones educativas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió invalidar el artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado de Guerrero, relativo a los casos de discriminación o agresión física o verbal cometida en instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico, por parte de una alumna o alumno hacia sus demás compañeros o compañeras, porque el precepto violaba el principio de culpabilidad.

A través de un comunicado la SCJN puntualizó que esto fue resultado del análisis del ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, al recurso de impugnación que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contenido en el artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado de Guerrero, adicionado mediante decreto publicado el 3 de septiembre de 2021.

Este es relativo a los casos de discriminación o agresión física o verbal cometida en instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico, por parte de una alumna o alumno hacia sus demás compañeros o compañeras, por lo que como consecuencia de esas conductas, se preveía que los padres y las madres del agresor o la agresora tendrían la obligación de llevar a su hija o hijo a terapia psicológica y, además, les sería impuesta una multa.

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Sin embargo, el Pleno determinó que el precepto viola el principio de culpabilidad, conforme al cual, sólo es posible sancionar al autor de la conducta realizada de manera dolosa o culposa, como hecho propio. La SCJN resolvió también que el carácter penal de la norma no resultaba necesario para desincentivar el acoso escolar y, por lo tanto, se violentó el principio de mínima intervención o ultima ratio –conforme al cual, el derecho penal debe ser el último recurso al que acuda el Estado, ante la ineficacia de otras medidas–.

Además, consideró que el artículo resultaba contrario al interés superior de la infancia, pues no se establecieron medidas que otorgan una protección efectiva a las personas menores de edad involucradas, por lo que se dio trámite a la acción de inconstitucionalidad 147/2021.

El Pleno estableció, que por tratarse de una disposición en materia penal, que los efectos de la invalidez serán retroactivos al 4 de septiembre de 2021, fecha en la cual entró en vigor la norma impugnada cuyo resolutivo estuvo a cargo del Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió invalidar el artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado de Guerrero, relativo a los casos de discriminación o agresión física o verbal cometida en instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico, por parte de una alumna o alumno hacia sus demás compañeros o compañeras, porque el precepto violaba el principio de culpabilidad.

A través de un comunicado la SCJN puntualizó que esto fue resultado del análisis del ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, al recurso de impugnación que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contenido en el artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado de Guerrero, adicionado mediante decreto publicado el 3 de septiembre de 2021.

Este es relativo a los casos de discriminación o agresión física o verbal cometida en instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico, por parte de una alumna o alumno hacia sus demás compañeros o compañeras, por lo que como consecuencia de esas conductas, se preveía que los padres y las madres del agresor o la agresora tendrían la obligación de llevar a su hija o hijo a terapia psicológica y, además, les sería impuesta una multa.

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Sin embargo, el Pleno determinó que el precepto viola el principio de culpabilidad, conforme al cual, sólo es posible sancionar al autor de la conducta realizada de manera dolosa o culposa, como hecho propio. La SCJN resolvió también que el carácter penal de la norma no resultaba necesario para desincentivar el acoso escolar y, por lo tanto, se violentó el principio de mínima intervención o ultima ratio –conforme al cual, el derecho penal debe ser el último recurso al que acuda el Estado, ante la ineficacia de otras medidas–.

Además, consideró que el artículo resultaba contrario al interés superior de la infancia, pues no se establecieron medidas que otorgan una protección efectiva a las personas menores de edad involucradas, por lo que se dio trámite a la acción de inconstitucionalidad 147/2021.

El Pleno estableció, que por tratarse de una disposición en materia penal, que los efectos de la invalidez serán retroactivos al 4 de septiembre de 2021, fecha en la cual entró en vigor la norma impugnada cuyo resolutivo estuvo a cargo del Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

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