/ domingo 8 de septiembre de 2024

Septiembre, mes de la Patria... pero ¿conoces las medidas reglamentarias de la Bandera?

La reglamentación del uso de los Símbolos Patrios se encuentra establecida en la Ley del Escudo, la Bandera e Himno Nacionales

Aunque en todo México septiembre se considera mes de la patria y muchas representaciones de los Símbolos Patrios invaden los espacios urbanos, pocos conocen las dimensiones correctas que deben tener nuestra bandera, al ondear en tu casa o vehículo.

La reglamentación del uso de los Símbolos Patrios se encuentra establecida en la Ley del Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, ahí se establecen los parámetros correctos que debe tener el lienzo tricolor lo mismo que el escudo y el himno nacional, tanto en el uso oficial que hacen los gobernantes y los que se utilizan para adornos en viviendas y vehículos.

Lea también: Chilpancingo se viste de colores patrios

De acuerdo con la ley en el artículo tercero establece que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. El rectángulo debe tener una proporción de entre anchura y longitud de 4 a 7, es decir que si el lienzo mide 40 centímetros de alto, debe tener 70 de largo y así se debe mantener la proporcionalidad.

En la franja blanca que es la que está en medio del verde y el rojo, justo al centro se tiene el Escudo Nacional, y este debe abarcar un diámetro del equivalente a tres cuartas partes del ancho de dicha franja.

El articulo 32 de esta ley señala que las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión. Obviamente tendrá que guardar la proporcionalidad establecida y especialmente guardársele solemnidad y respeto, además de que no se puede usar para ninguna actividad que pudiera considerarse un lucro.

/ Foto: Abel Miranda / El Sol de Acapulco

Un tema importante que no prevé la ley es que hacer con todos los adornos que se utilizan en las fiestas de septiembre, para darles un destino final, porque en el caso de las banderas que sirven en instituciones oficiales y una vez que están muy gastadas se establece que deben ser incineradas en una ceremonia especial donde se le rindan los honores por su servicio.

Pero en el caso de los adornos no especifica la forma en que deban ser destruidos o depositados de alguna forma para no ofender a nuestro lábaro patrio.

La misma ley establece que en caso de no respetar la Ley del Escudo la Bandera e Himnos Nacionales los infractores pueden ser sancionados y será la Secretaría de Gobernación la encargada de ello considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.

II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.

III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.

IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.



Aunque en todo México septiembre se considera mes de la patria y muchas representaciones de los Símbolos Patrios invaden los espacios urbanos, pocos conocen las dimensiones correctas que deben tener nuestra bandera, al ondear en tu casa o vehículo.

La reglamentación del uso de los Símbolos Patrios se encuentra establecida en la Ley del Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, ahí se establecen los parámetros correctos que debe tener el lienzo tricolor lo mismo que el escudo y el himno nacional, tanto en el uso oficial que hacen los gobernantes y los que se utilizan para adornos en viviendas y vehículos.

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De acuerdo con la ley en el artículo tercero establece que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. El rectángulo debe tener una proporción de entre anchura y longitud de 4 a 7, es decir que si el lienzo mide 40 centímetros de alto, debe tener 70 de largo y así se debe mantener la proporcionalidad.

En la franja blanca que es la que está en medio del verde y el rojo, justo al centro se tiene el Escudo Nacional, y este debe abarcar un diámetro del equivalente a tres cuartas partes del ancho de dicha franja.

El articulo 32 de esta ley señala que las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión. Obviamente tendrá que guardar la proporcionalidad establecida y especialmente guardársele solemnidad y respeto, además de que no se puede usar para ninguna actividad que pudiera considerarse un lucro.

/ Foto: Abel Miranda / El Sol de Acapulco

Un tema importante que no prevé la ley es que hacer con todos los adornos que se utilizan en las fiestas de septiembre, para darles un destino final, porque en el caso de las banderas que sirven en instituciones oficiales y una vez que están muy gastadas se establece que deben ser incineradas en una ceremonia especial donde se le rindan los honores por su servicio.

Pero en el caso de los adornos no especifica la forma en que deban ser destruidos o depositados de alguna forma para no ofender a nuestro lábaro patrio.

La misma ley establece que en caso de no respetar la Ley del Escudo la Bandera e Himnos Nacionales los infractores pueden ser sancionados y será la Secretaría de Gobernación la encargada de ello considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.

II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.

III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.

IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.



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