Con el propósito de que, en los 80 ayuntamientos, cumplan con informar a los síndicos municipales, sobre los montos de los ingresos propios y los recursos públicos que les inyecta el gobierno de la República y el estatal, se promueve una iniciativa de reforma a la adición a la fracción XXIV del artículo 106 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
La diputada del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Teófila Plateros Avilés, explicó que está iniciativa tiene como objetivo poner orden dentro de los gobiernos municipales, toda vez que debido a los vacíos que hay en la Ley Orgánica de los municipios, no se toma en cuenta a los síndicos sobre la llegada o de los ingresos de los recursos públicos a las arcas municipales, mucho menos su planeación u orientación.
Hasta este momento, dijo, que, el único facultado para recaudar custodiar, concentrar, administrar, ejercer el gasto público, manejo de los fondos y por consiguiente poseer toda la información financiera es el Tesorero municipal o su equivalente, sin que haya una obligación de hacer partícipe de la información financiera necesaria y de manera oportuna a los síndicos, lo que implica que no puedan ejercer su facultad de vigilar el manejo y aplicación de los recursos federales o estatales que en cumplimiento de las leyes o convenios de desarrollo o cooperación se hayan transferido a los municipios.
La diputada de Morena, Platero Avilés, refirió que, si bien es cierto, la Ley Orgánica del Municipio Libre, otorga esta facultad de vigilancia de los recursos a los síndicos, pero no obliga a los responsables directos de manejar las finanzas y administración de los recursos a informarles oportunamente acerca del ingreso de los mismos. Esto los imposibilita de vigilar el manejo y la aplicación de los dineros.
Aunado a esto, cuando un edil solicita información de esta naturaleza en muchos de los casos le es negada o es entregada desfasada o incompleta, escudándose en que es información reservada o no hay obligación para tal efecto, pero eso sí, en todas las auditorías practicadas a estos recursos en el supuesto de encontrarse malos manejos son considerados “corresponsables por omisión”.
Es por eso está adición al apartado XXIV del artículo 106 de la Ley Orgánica del Municipio, que ya fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, para que se discuta y dictamine.