El Pleno del Instituto Nacional Electoral determinó que es ilegal la propaganda que se ha colocado para promover el apoyo al presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en el proceso de revocación o ratificación de mandato, por ello ordenó que la que se encuentra en espacios públicos debe ser retirada de inmediato y la que está en espacios privados justificarla conforme a la lo que establecen las normas.
El INE detectó que la propaganda no es financiada por ciudadanos sino por una asociación civil denominada “Que siga la democracia”, por ello todas las lonas, espectaculares, o propaganda adherida a infraestructura urbana tiene que justificarse en un contrato legal, y si no se tiene retirarse de inmediato.
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De acuerdo con el INE la propaganda que promueve la ratificación de López Obrador en el gobierno federal se detectó en 15 estados de la República, entre ellos Guerrero, además de Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Estado de México, Veracruz y Yucatán.
“De la investigación realizada por el INE se refleja, en una perspectiva preliminar, que la propaganda consiste en 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas, guardan exacta identidad gráfica, tipo, costo, magnitud y ubicación, misma que resulta coincidente con la propaganda difundida por Que Siga la Democracia A.C. en su portal de internet,”, estableció el INE en la sesión.
El punto de acuerdo se promovió por representantes del PRD y PAN quienes solicitaron medidas cautelares en contra del partido Morena y la asociación civil y quien resulte responsable, por la colocación de propaganda en espectaculares, lonas, bardas y adheridas en postes, en 15 entidades de la República Mexicana, cuyo contenido, según los quejosos, pretende influir indebidamente durante el proceso de Revocación de Mandato, en contravención a la Constitución y a la ley reglamentaria.
En la resolución se establece un plazo de 72 horas a 62 municipios para que retiren la propaganda que no se ubique en propiedad privada y a las personas físicas o morales que señala el Acuerdo, para que, en un plazo máximo de 72 horas, retiren los anuncios espectaculares sobre los que tengan derecho, debiendo presentar al INE la documentación que acredite la contratación legal del espacio.
El INE también requirió a los proveedores registrados para que informen sobre la contratación de espacios en un plazo máximo de 72 horas y en caso de que no se tenga las facturas correspondientes de inmediato retirarlos.