Trabajadores de la Universidad Autónoma de Guerrero se manifestaron afuera de los tribunales federales para exigir que la máxima casa de estudios sea notificada del otorgamiento de la suspensión temporal que lograron a través de un aparo colectivo, 76 trabajadores en el tema de la aplicación del ISR a sus prestaciones.
El abogado Adair Hernández Martínez, indicó que este es el segundo proceso en el que un juez otorga la suspensión temporal del pago de ISR a prestaciones y se deja solamente el cobro al salario base, en tanto se resuelve de fondo la solicitud de amparo.
Refirió que a pesar de que el juez concedió la suspensión temporal a los trabajadores se les sigue aplicando la retención del impuesto, sólo porque el juzgado no realizó la notificación oficial a la Universidad.
Con la protesta los universitarios lograron ser atendidos por la secretaria del juzgado quien reconoció que hubo un retraso en la emisión del acuerdo y la notificación a la Universidad, mismo que ofreció subsanar este mismo día y hacer la notificación correspondiente para que en el siguiente pago no se aplique retención de impuestos a estos 76 trabajadores.
Cabe señalar que desde el mes de mayo la Universidad fue obligada a timbrar la nómina ante el Servicio de Administración Tributaria, y con ello se le obliga a realizar el cobro de impuesto al total de percepciones que tengan los trabajadores a los que históricamente sólo se les venía considerando el ISR de acuerdo con el monto del salario base.
La suspensión temporal que ganaron los universitarios es la segunda que se logra y con esto son más de 100 trabajadores de la máxima casa de estudios que se exentan del pago del ISR de sus prestaciones de manera temporal, en tanto los jueces que tengan a su cargo los expedientes deberán adentrarse en el estudio de fondo de la solicitud de amparo y en su caso determinarán si es procedente, en caso de ganar los trabajadores la suspensión se convertiría en definitiva y si se determina no conceder el amparo entonces se quitaría la actual protección y se les aplica el impuesto.
El abogado explicó que la aplicación del impuesto en ningún caso puede ser de manera retroactiva por lo tanto quienes lograron la suspensión temporal en caso de que no se les concediera el amparo definitivo no estarían obligados a devolver recursos “no se trata de una situación en la que el trabajador decida no pagarlo, es una determinación de la autoridad”.