La ley de Archivos del estado de Guerrero y sus municipios fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que es anticonstitucional, además de que no se ajusta a los lineamientos de la ley federal en la materia, la resolución se aprobó el pasado dos de mayo y desde ese día todo el tema de archivos en Guerrero se ajusta a la ley federal.
La ley de Archivos de Guerrero fue aprobada en el año 2021 y apenas el 30 de abril la diputada Angélica Espinoza García presentó una iniciativa de reforma a esta ley para que la información del estado de Guerrero fuera digitalizada y se pusiera a disposición del público en general, la iniciativa fue turnada a comisiones para análisis y presentar el proyecto de reforma. 2 días después esa ley se invalidó.
De acuerdo con el proyecto que presentó la ministra Yasmin Esquivel Mossa, la ley de archivos de Guerrero se analizó luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentaran impugnaciones por varias inconsistencias.
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Entre los puntos señalados como anticonstitucionales se encuentra el artículo 103 y el Octavo Transitorio, en los que establecía que el Archivo del Estado tendría la naturaleza de organismo administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado. la ministra establece que debe corresponder a la del Archivo General de la Nación, como un organismo descentralizado, no sectorizado.
Otro punto fue el artículo 105 donde la ley guerrerense no prever la estructura orgánica del Archivo General del Estado, un órgano de gobierno, un órgano de vigilancia y un Comité Técnico y Científico Archivístico, de manera homóloga al Archivo General de la Nación.
También el artículo 107, donde le atribuían diversas facultades al Director General del Archivo local, que la Ley General de la materia asigna al órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, lo que rompía con la equivalencia funcional del sistema local con su homólogo nacional.
La ley de Guerrero no previó un órgano de vigilancia para el Archivo, sino que dispuso que sería vigilado por el órgano interno de control de la Secretaría General de Gobierno,
También se observó que existía la posibilidad de que resoluciones del organismo garante local relacionadas con el acceso a la información de documentos con valor histórico, que contenga datos personales sensibles, pudieran ser impugnadas ante el Poder Judicial del Estado, cuando la única posibilidad de impugnación, conforme a la Ley General, es ante el Poder Judicial de la Federación.
Así muchos otros temas de ilegalidad, invasión de facultades y adjudicaciones que no le corresponde, por ello la ley quedó invalidada y se ordenó al Congreso modificarla en el siguiente periodo ordinario de sesiones, mientras tanto en Guerrero el tema de archivos se ajusta a la ley federal.
¿Qué es la Ley de Archivos?
La ley general de archivos tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.