Fiscal de Guerrero apelará su destitución

La aún Fiscal de Guerrero, Sandra Luz Valdovinos Salmerón, dijo que agotará todas las instancias legales y demandará que se siga el debido proceso para su remoción del cargo

Abel Miranda/El Sol de Acapulco

  · jueves 14 de marzo de 2024

Sandra Luz Valdovinos Salmerón fue destituida del cargo en la Fiscalía General del Estado. /Foto: Cortesía @fiscaliaguerrero

Luego de que la gobernadora Evelyn Salgado Pineda anunciara la remoción del cargo de la titular de la Fiscalía General del Estado, Sandra Luz Valdovinos Salmerón, la funcionaria anunció que antes de abandonar su puesto hará valer su derecho de audiencia ante el Congreso del Estado y demandará que se siga el debido proceso para su remoción.

Mediante un comunicado que distribuyó mediante sus canales oficiales Sandra Luz Valdovinos Salmerón indicó ser respetuosa de la declaración que realizó la gobernadora Evelyn Salgado Pineda quien anunció que aceptó al renuncia de los secretarios de Seguridad Pública, Rolando Solano y el general de Gobierno, Ludwig Marcial Reynoso, también que notificaría a la fiscal de su remoción y al Congreso pediría que se realice el proceso para designar al nuevo responsable de la Fiscalía Estatal.

La fiscal llamó a la gobernadora a ajustarse a los procedimientos legales, “No debe pasar desapercibido que para mí remoción del cargo, se deberán agotar los procedimientos constitucionales y legales que para tal efecto se han establecido, los cuales me permiten ejercer la garantía de audiencia y debida defensa”.

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“Informo que haré valer mi derecho de audiencia ante el Congreso del Estado para transparentar las acciones que esta Fiscalía General realizó por los lamentables hechos que derivaron en la muerte de Yanqui "N", ilícito que se investigó dentro de la carpeta iniciada de oficio el día 8 de marzo de 2024, por el delito de homicidio calificado”.

Asimismo la fiscal indicó que seguirá en el cargo “la Fiscalía General del Estado que encabezo, continuará desempeñando la función constitucional de investigación y esclarecimiento de los hechos, promoviendo la defensa de los intereses de la sociedad en beneficio de la ciudadanía guerrerense”.

Enfurecidos normalistas de Ayotzinapa arremeten contra las instalaciones de la Fiscalía General del Estado. /Foto: Juan Manuel Molina / El Sol de Acapulco.

Procedimiento legal

De acuerdo con la constitución política del Estado de Guerrero en el artículo 142 se establece que el nombramiento del Fiscal General del Estado tendrá una duración de seis años improrrogables, y en el numeral 7 de ese mismo artículo señala que el gobernador está facultada para destituirlo, por causas específica, pero el Congreso puede vetar esa decisión con el voto de las dos terceras partes de los diputados.

“El Fiscal General podrá ser removido por el Gobernador del Estado por las causas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción”.

Sandra Luz Valdovinos dio a conocer su reincorporación como Fiscal General del Estado, luego de que el Congreso no aprobó al no sesionar la comisión correspondiente para separarse del cargo. / Foto: Cortesía | @FGEGuerrero

Sin resultados

Cabe recordar que como lo evidenciamos en este medio las cifras de eficiencia de la Fiscalía General del Estado en el año 2023 en materia de homicidio doloso quedaron en cero por ciento, pues de las mil 408 carpetas de investigación que inició durante el año pasado, sólo 12 llegaron a un proceso de judicialización y en ninguno de los casos obtuvo una respuesta condenatoria para el imputado.

Esta información fue obtenida a través de una solicitud de información respondida el 30 de enero del 2024 con el oficio número FGE/OIC/UTAI/0133/2024.