Exhorta Congreso local ampliar plazo en entrega de cuentas públicas a la ASE

Debido a la emergencia sanitaria se hizo un aplazamiento por parte del órgano fiscalizador en la entrega de las cuentas publicas hasta el 30 de abril

Celso Castro Castro | El Sol de Acapulco

  · miércoles 22 de abril de 2020

Foto: Congreso del Estado | Twitter

Ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, el Congreso de Guerrero envió un exhorto respetuoso al titular de la Auditoría Superior del Estado, Alfonso Damián Peralta, para que se amplié la suspensión de los plazos y términos legales, respecto a la entrega de las cuentas públicas correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

El diputado integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Marco Antonio Cabada Arias, presentó un punto de acuerdo, para que se dé certidumbre a los órganos del poder público, los ayuntamientos, los organismos públicos autónomos, los organismos públicos descentralizados, la Universidad Autónoma de Guerrero, los fideicomisos y las empresas de participación pública estatal o municipal, para que cumplan con la rendición de cuentas, en los términos que marca la ley.

Recordó que, debido a la emergencia sanitaria se hizo un aplazamiento por parte del órgano fiscalizador en la entrega de las cuentas publicas hasta el 30 de abril, pero ante el nuevo escenario por la entrada de la fase 3 de la pandemia, es necesario que se elabore un protocolo de seguridad, en el que se minimice el riesgo de contagio del coronavirus, entre los servidores públicos y quienes recepcionen por parte del órgano fiscalizador los documentos que integren las respectivas cuentas públicas.

El legislador de Morena, Cabada Arias, en el exhorto al titular de la auditoría superior del estado, le expresa que, si lo considera necesario, solicitar al poder legislativo, el aplazamiento del término que establece el artículo 13 de ley número 468 de fiscalización superior y rendición de cuentas del estado de Guerrero, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los entes fiscalizables y no incurran en desacato.

Lo anterior, con excepción de las actividades de la dirección general de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento.

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