El pasado viernes, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, los protocolos de actuación interinstitucional para el manejo de personas fallecidas por sospecha o confirmación de SARS-CoV2 (Covid-19) en la entidad.
El gobierno de Guerrero estableció que las personas que fallezcan por Covid-19, serán transportados y cremados de forma inmediata y en el menor tiempo posible no mayor a 12 horas, bajo el protocolo para el manejo general y masivo de cadáveres.
En las velaciones de cuerpos que hayan sido sospechosos o confirmados por Coronavirus, serán vigilados y sólo podrán tener la presencia de menos de 20 personas.
El 21 de abril de este 2020, la secretaría de Salud Federal, emitió los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por Covid-19 en México, por lo que, ante la emergencia sanitaria, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, determinó la necesidad de expedir el protocolo interinstitucional para evitar su contagio y propagación.
El protocolo establece la actuación para el manejo de cadáveres entre las áreas involucradas de la administración pública estatal, ayuntamientos e instituciones coadyuvantes.
En el apartado IV, en su página 9, del periódico oficial, se indicó, que se deberá observar en todo momento la dignidad de las personas fallecidas, la cual será respetada y protegidas en todo momento.
Asimismo, se evitará todo procedimiento invasivo en las personas fallecidas por sospecha o confirmación por Covid-19, como son, necropsias, embalsamiebros, tanatopraxia o tanto estética, que se encuentren plenamente identificadas.
En el número 5 del apartado, se especificó, que la transportación, cremación o inhumación de personas fallecidas se efectuará de manera inmediata y en el menor tiempo posible, en un lapso no mayor a 12 horas después del fallecimiento, "con el objetivo de prevenir la explosión innecesaria; la disposición final del cadáver será lo más pronto posible, preferiblemente mediante cremación, de no ser posible se practicada la inhumación en sepultura o bóveda".
Con respecto a las velaciones, se precisa en el número 6 del mismo apartado, que, se deberán vigilar, "se lleven a cabo, estrictamente, con la presencia física de menos de 20 personas, cuya duración no deberá exceder a 4 horas posteriores a su deceso".
Asimismo, se recomendara a los familiares del fallecido, "deberán en todo momento mantener el ataúd cerrado, realizar constantemente, medidas higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades".
Además, se indicó, que tratándose de personas fallecidas identificadas como extranjeras la embajada del país de origen, será la facultada para reclamar la entrega del cuerpo; "se evitada de manera general el traslado de personas fallecidas interior de la República Mexicana o al extranjero".
Lo anterior con sujeción, solicitar la autorización de los familiares para llevar a cabo la inhumación, pero además, se recomendará, "a los familiares, la cremación del cadáver en el establecimiento funerario, próximo y cercano al lugar del resguardo del cuerpo".
Tras el fallecimiento de las personas en alguna institución médica, el personal del hospital alistaran con las medidas preventivas, y el cuerpo serán colocados en el interior de una bolsa hermética, y después en una segunda bolsa con cremallera y se realizará el procedimiento de desinfección.
En cuanto al traslado del cuerpo, se indica en el documento, en caso de que sea un servicio funerario privado o institución de seguridad social, se deberá implementar las medidas de bioseguridad y utilizar traje de seguridad, doble par de guantes de nitrillo o quirúrgico y mascarilla N95, entre otros.