/ viernes 9 de abril de 2021

Decide TEPJF regresar al INE caso de Félix Salgado para nuevo análisis

Al regresar el expediente al INE se prevé que también haga un análisis por separado de los casos de la alcaldesa de Acapulco Adela Román, Pablo Amilcar y Luis Walton

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal aprobó regresar el expediente del caso Félix Salgado Macedonio al Instituto Nacional Electoral para que se haga un nuevo análisis y se apliquen las sanciones de forma individualizada a los 4 personajes que sí fueron precandidatos, en la argumentación se dejó en claro que la sanción es completamente legal, que Félix Salgado si violó las normas y que tuvo su derecho de audiencia.

El regresar el expediente al INE prevé que se haga un nuevo análisis por separado del caso de Félix Salgado, con los de Adela Román, Pablo Amilcar Sandoval y Luis Walton, además del partido Morena al que se le ratificó la sanción económica que le aplicó el INE.

El propio presidente del Tribunal que fue el único que votó en contra del proyecto, estableció que regresar el tema al INE en las condiciones en que se hizo es condenarlo a que no se le devuelva su derecho de participar en la elección, y sugirió que en este caso mejor deberían dejar en firme la resolución del INE.

El TRIFE estableció un plazo de 48 horas para que el INE califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos y el partido político que no entregaron el reporte de gastos de precampaña como se los mandata la ley, y en justificación argumentaron que no hicieron precampañas, sin embargo existe evidencia que si hubo promoción llamando a una encuesta y en un proceso interno la comisión de honestidad y justicia del propio partido les dio la categoría de precandidatos.

Todos los consejeros en sus participaciones establecieron que el INE actuó completamente en términos legales, sin embargo consideraron que existe un catálogo de sanciones que se pudieron haber aplicado de forma individual y no una sola interpretación para todos.

El órgano jurisdiccional refirió que, en caso de que el INE decida aplicar nuevamente la sanción consistente en la cancelación de la candidatura de Salgado Macedonio y en la suspensión de su derecho a ser registrados como candidatos en la elección local del resto de los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente para la sustitución del senador con licencia en la candidatura.

Sobre el informe de gastos que presentó Morena “ad cautelam” (como cautela o por precaución), para que fuera considerado por el INE de manera extemporánea, el TEPJ refirió que el mismo fue presentado un mes después de que concluyera el procedimiento de revisión de informes de gastos, de manera que era imposible la fiscalización de las precampañas.

“En esas circunstancias, la infracción cometida por Morena y sus precandidatos no puede encuadrarse en una mera presentación extemporánea de los informes, sino que debe considerarse que el partido y sus precandidatos no presentaron los informes a los que estaban obligados”.

Indicó también que la omisión de rendir informes de precampaña atenta “de manera grave” el bien jurídico protegido que es la rendición de cuentas y el propio modelo de fiscalización.

Los magistrados reconocieron que el tema de la fiscalización es sumamente importante en el proceso electoral porque de él depende que recursos de procedencia ilícita no puedan influir en la decisión del electorado.

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal aprobó regresar el expediente del caso Félix Salgado Macedonio al Instituto Nacional Electoral para que se haga un nuevo análisis y se apliquen las sanciones de forma individualizada a los 4 personajes que sí fueron precandidatos, en la argumentación se dejó en claro que la sanción es completamente legal, que Félix Salgado si violó las normas y que tuvo su derecho de audiencia.

El regresar el expediente al INE prevé que se haga un nuevo análisis por separado del caso de Félix Salgado, con los de Adela Román, Pablo Amilcar Sandoval y Luis Walton, además del partido Morena al que se le ratificó la sanción económica que le aplicó el INE.

El propio presidente del Tribunal que fue el único que votó en contra del proyecto, estableció que regresar el tema al INE en las condiciones en que se hizo es condenarlo a que no se le devuelva su derecho de participar en la elección, y sugirió que en este caso mejor deberían dejar en firme la resolución del INE.

El TRIFE estableció un plazo de 48 horas para que el INE califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos y el partido político que no entregaron el reporte de gastos de precampaña como se los mandata la ley, y en justificación argumentaron que no hicieron precampañas, sin embargo existe evidencia que si hubo promoción llamando a una encuesta y en un proceso interno la comisión de honestidad y justicia del propio partido les dio la categoría de precandidatos.

Todos los consejeros en sus participaciones establecieron que el INE actuó completamente en términos legales, sin embargo consideraron que existe un catálogo de sanciones que se pudieron haber aplicado de forma individual y no una sola interpretación para todos.

El órgano jurisdiccional refirió que, en caso de que el INE decida aplicar nuevamente la sanción consistente en la cancelación de la candidatura de Salgado Macedonio y en la suspensión de su derecho a ser registrados como candidatos en la elección local del resto de los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente para la sustitución del senador con licencia en la candidatura.

Sobre el informe de gastos que presentó Morena “ad cautelam” (como cautela o por precaución), para que fuera considerado por el INE de manera extemporánea, el TEPJ refirió que el mismo fue presentado un mes después de que concluyera el procedimiento de revisión de informes de gastos, de manera que era imposible la fiscalización de las precampañas.

“En esas circunstancias, la infracción cometida por Morena y sus precandidatos no puede encuadrarse en una mera presentación extemporánea de los informes, sino que debe considerarse que el partido y sus precandidatos no presentaron los informes a los que estaban obligados”.

Indicó también que la omisión de rendir informes de precampaña atenta “de manera grave” el bien jurídico protegido que es la rendición de cuentas y el propio modelo de fiscalización.

Los magistrados reconocieron que el tema de la fiscalización es sumamente importante en el proceso electoral porque de él depende que recursos de procedencia ilícita no puedan influir en la decisión del electorado.

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