La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de leyes de ingresos de 35 municipios de Guerrero por considerar que generaban cobros desproporcionados, por lo que a consideración del ex diputado Rubén Cayetano las 35 alcaldías deben iniciar un proceso de devolución de estos recursos que cobraron de manera ilegal.
La principal acción por la que se inició el juicio fue por el cobro del servicio de Alumbrado público o Mantenimiento del Alumbrado Público, mismo que se debe proporcionar por el gobierno municipal y estaría integrado en otros impuestos que ya se cobran.
También se cobraron otros rubros de manera excesiva y la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que fueron impuestos irregulares por lo que las leyes de ingresos quedan sin validez.
La semana pasada la Suprema Corte difundió la sentencia por la acción de inconstitucionalidad 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a petición de ciudadanos de Guerrero que vieron violentadas sus garantías con el cobro de impuestos.
El ex diputado expresó que los ayuntamientos tiene que devolver lo que cobraron de manera irregular de no hacerlo, los contribuyentes podrán demandar a los municipios involucrados en esa arbitrariedad.
“Amén de la afectación a la economía y patrimonio de la gente que forma parte del pueblo de Guerrero y el necesario reajuste que afectará las arcas municipales, los legisladores locales que votaron esas leyes de ingresos y el Congreso de Guerrero deberán asumir su responsabilidad luego de la resolución de la Corte”.
Indicó que como miembro del partido Morena siempre respaldó la postura presidencial de no aumentar impuestos, asimismo no aumentar la deuda y no pedir prestado al extranjero, “en lugar de eso promovimos una política de austeridad republicana para que el presupuesto rindiera sin afectar al pueblo”.
Los municipios a los que les invalidaron sus leyes de ingresos son: Ahuacuotzingo, Alcozauca, Alpoyeca, Apaxtla de Castrejón, Buenavista de Cuellar, Coyuca de Benítez, Cualac, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Eduardo Neri, Olinalá, Coyuca de Catalán, Atlamajalcingo del Monte, Acatepec, Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Azoyú, Atoyac de Álvarez, Copala, Cocula, Juchitán, Cuautepec, Iliatenco, Copanatoyac, Igualapa, General Canuto A. Neri, Mártir de Cuilapan, Marquelia, Metlatónoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Tlacoachistlahuaca, Tlapehuala, Tetipac, Benito Juárez y Xochihuehuetlán.
De acuerdo con el boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sentencia se emitió como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Invalidó contribuciones adicionales, que grababan el pago de impuestos y derechos municipales, tales como licencias, permisos y autorizaciones, así como servicios catastrales, de tránsito y agua potable, por lo que contravenían los derechos de legalidad y de seguridad jurídica, al no estar vinculadas a la verdadera capacidad contributiva de los causantes.
también quitó cobros de derechos por la búsqueda de información, expedición de copias y certificación, no relacionadas con el acceso a la información pública, por violar el principio de proporcionalidad tributaria, el cual exige que las tarifas respectivas guarden una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados.