Una de las situaciones que confunden a más de uno en el proceso electoral, son las declinaciones de los candidatos a favor de unos o de otros.
Una vez terminada la jornada electoral, normalmente se asume que el candidato que haya declinado a favor de otro antes de que sean las elecciones, se le sumarían los votos que llegara a tener, pero nada más lejos de la realidad.
De acuerdo a la ley electoral, la “declinación” no existe, aunque es un tanto común que ocurra a pocos días de que se lleven a cabo las votaciones.
En términos reales, de acuerdo con Verificado la declinación se interpreta como una renuncia a la candidatura, pero de ninguna manera implica que forme una coalición con el candidato por el que aparentemente esté declinando.
Como tal, se trata entonces de una cuestión meramente mediática y que no es una transferencia de votos, ni que los electores que terminen votando por el candidato que haya renunciado se le transfieran al que haya ganado... pues tampoco la ley lo contempla como tal, aunque su nombre continúe apareciendo en las boletas.
Además, los recursos públicos destinados para ese partido o candidato, tampoco se transfieren de un candidato a otro.
¿Votaste por un candidato que declinó?
Si el día de la elección elegiste a un candidato o candidata que haya hecho público su renuncia a la candidatura antes de treinta días de que inicie la elección, el partido podrá elegir a otro para que su nombre aparezca y cuenten los votos.
Pero si la declinación se da a menos de treinta días de que sean las elecciones, su nombre aparecerá en la boleta, pero los votos que él obtenga serán nulos.