Aprueban reglamento para designación, ratificación y remoción de presidencias y consejerías electorales de los CDE

El reglamento fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Celso Castro Castro | El Sol de Acapulco

  · jueves 20 de agosto de 2020

Celso Castro Castro | El Sol de Acapulco

Chilpancingo, Gro.- Se aprobó por mayoría de votos el reglamento para la designación, ratificación y remoción de presidencias y consejerías electorales de los Consejos Distritales Electorales (CDE), por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero).

Fue en sesión extraordinaria que se puso a consideración del pleno el reglamento, por lo que se tendrá que cumplir con cada uno de los procedimientos, aunque por única ocasión se sometió a votación que el procedimiento de ratificación se lleve a cabo con base en términos y procedimientos excepcionales, como parte de las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

La sesión que fue presidida por el Consejero Presidente del IEPC, Nazarín Vargas Armenta, se aprobó que, con el procedimiento de Designación, representa la inclusión de la ciudadanía a la función electoral, por lo que se emitirá una convocatoria púbica para que las y los guerrerenses, participen en la organización de las elecciones.

Las y los aspirantes serán sometidos a una evaluación en igualdad de condiciones y oportunidades, con el propósito de identificar el nivel de dominio en materia electoral con el objeto de seleccionar a las más aptas y aptos; aunado a las competencias exigidas para el cargo. La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos será de 70.00 en una escala de 0 a 100.00.

Por cuanto hace al procedimiento de Ratificación, es importante precisar que las presidencias y consejerías electorales distritales estarán sujetas a una posible ratificación, siempre y cuando hayan manifestado su intención de ratificación, cumplimentado con los requisitos legales y no cuenten con procedimientos administrativos o de responsabilidad en los que hayan sido sancionados.

Asimismo, su desempeño en el cargo durante los dos procesos electorales en los que ha participado será objeto de una evaluación cuyo promedio mínimo de acreditación es de 70.00, en una escala de 0.00 a 100.00, el cual se obtendrá a partir del promedio simple de los resultados de las evaluaciones del desempeño, con dos decimales después del punto sin redondeo.

Por su parte, el procedimiento de Remoción representa la oportunidad de separar de sus funciones a las presidencias y consejerías distritales electorales que hayan incurrido en alguna de las causas graves contenidas en el Artículo 88 del Reglamento que hoy se aprueba, como son realizar actos y conductas que transgredan los principios rectores de la función electoral o los principios constitucionales de toda elección democrática.