Por incurrir en desacato a una orden del Juez Octavo de Distrito, la gobernadora Evelyn Cecia Salgado Pineda, podría ser multada con cincuenta unidades de medida y actualización vigente, al hacer caso omiso de presentar copia certificada legible del convenio celebrado con el Gobierno Federal para la basificación de los trabajadores del sector salud, realizada en diciembre de 2018.
Este miércoles venció el plazo que le otorgó el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, Lino Moran Quiroz, en el juicio de amparo indirecto que promovió Teresa Díaz Navarrete, para que el titular del ejecutivo del estado dedicó una copia del convenio que empleó el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador y el entonces gobernador Héctor Astudillo Flores.
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El abogado de los actores que promovieron el amparo indirecto, Tomás Gutiérrez Álvarez, explicó que se ha tenido que prorrogar la audiencia constitucional; porque no se ha podido desahogar dado que la gobernadora del estado con residencia en Chilpancingo, no ha remitido copia certificada legible del convenio celebrado con el Gobierno Federal para la basificaciòn de los trabajadores del sector salud.
Hasta el momento no obra el acuse de recibo del oficio 2323/2022, a través del cual se le requirió; por tanto, para no dejarla en estado de indefensión y procurar que el expediente se encuentre debidamente integrado la audiencia de mérito se diferencie para las diez horas con veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.
El abogado laborista, Gutiérrez Álvarez, refirió que, en virtud de lo anterior, se le está requiriendo por la vía telegráfica para que no exista ningún inconveniente dentro del término de tres días siguientes al en que reciba el oficio de notificación derivada del presente acuerdo, se sirva informar por la misma vía oa través del correo electrónico oficial del Juzgado Octavo de Distrito, que se da por enterada.
Se le apercibió a la mandataria estatal que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le aplicara una multa de cincuenta unidades de medida y actualización vigente en el país, de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el numeral 259 , ambos de la Ley de Amparo, para integrarlo al expediente 706/2021, que se inició por estos actos reclamados.