Durante el segundo día de operativos contra negocios que contaminan con descargas de aguas residuales la bahía en la zona de Punta Diamante, el director de Inspección y Vigilancia de la dirección de Ecología municipal, Vicente Batalla Mendoza afirmó que se incrementó de 9 a 12 el número de procedimientos administrativos en contra de condominios, restaurantes y centros comerciales.
En declaración durante un recorrido en un centro departamental de Punta Diamante, el representante de Ecología en el municipio, dijo que los propietarios de cada uno de los negocios o empresas donde se han levantado los procedimientos, tienen cinco días para presentar un recurso de prórroga, para arreglar la situación o de lo contrario se procederá a la aplicación de multas o hasta la clausura total del establecimiento.
Hasta la semana pasada la directora de Ecología, Guadalupe Rivas Pérez dio a conocer que se tenían un total de nueve actas administrativas en negocios de Punta Diamante, y de éstos ya se procedió a la clausura de un sistema de drenaje pluvial del condominio Marena, el cual descargaba aguas grutas a la bahía, posteriormente a éste se reforzaron los operativos dando como resultado la ubicación de tres tomas clandestinas más.
Así mismo Vicente Batalla Mendoza dijo que el número de procedimientos por descargas clandestinas de aguas residuales tanto a la playa como al colector de agua pluvial en Punta Diamante, pueden incrementar de manera considerable, porque se seguirá con la revisión en cada uno de los condominios, hoteles, restaurantes y unidades habitacionales.
“Si encontramos el factor contaminante en un negocio comercial, o en algún hotel o condominio, se procede a aplicar lo que marca el artículo 60 del reglamento que dice que se puede levantar el procedimiento o hasta llegar a una clausura, que afecta más a las empresas, pero la idea es que todos los negocios establecidos se regulen en este sistema de tratamiento de las aguas residuales”.
Abundó que los propietarios, tienen la oportunidad de presentar, en cinco días hábiles luego de recibir la notificación por parte de las autoridades, la documentación con la que puedan deslindarse del señalamiento de contaminación que se les hace por detectar alguna descarga de aguas residuales a la bahía o al colector pluvial, el cual es construido sólo para captar el agua de lluvia.