El pasado lunes el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT) aprobó la política en materia de Neutralidad de la Red, una polémica que tiene tiempo discutiéndose en muchos foros.
Explicado grosso modo, la Neutralidad de la Red está relacionada con la libre elección de los usuarios para acceder a todo tipo de aplicaciones o servicios, sin que los operadores o compañías distribuidoras de internet puedan discriminar o interferirlas, además que en todo momento se asegure la privacidad de los usuarios y de las redes de telecomunicaciones.
Después de siete años de discusiones del IFT con diferentes voces de la industria y de la sociedad civil, el pasado lunes fue aprobada la política, además se emitió una sentencia judicial donde se ordenaba emitir los lineamientos o principios sobre esta Neutralidad de la Red.
De hecho, el IFT tenía hasta este miércoles para pronunciar los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”; dichos lineamientos ya han sido aprobados.
A principios del año pasado, el IFT había organizado una consulta sobre estos nuevos lineamientos, la cual en su momento no tuvo mucha participación de la ciudadanía… como fuere, el asunto había sido pospuesto por el tema de la pandemia del Covid-19.
En su momento, diversas organizaciones civiles se habían declarado en contra de la propuesta que buscaba implementar el IFT, pues esta recopilaba muchos de los lineamientos del documento presentado originalmente.
Uno de los más controversiales, es que las empresas operadoras podrán gestionar el tráfico y determinar bajo qué condiciones esto puede ocurrir.
De acuerdo a los nuevos lineamientos, el IFT permitirá a las compañías proveedoras de internet podrán gestionar el trafico bajo algunas condiciones, bajo la premisa de “garantizar un eficiente desempeño de las redes”, lo cual se puede entender que sería para asegurar la calidad y velocidad del servicio de internet.
Aunque la interpretación de los lineamientos no es clara, el IFT señala en el documento expedido el 28 de junio, que ningún proveedor de servicio de internet "no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo en situaciones indispensables" y que en todo momento se les garantice a los consumidores el acceso a los contenidos, aplicaciones y servicios en línea.
Los casos indispensables
Para el IFT, los casos indispensables que aparecen enlistados serán cuando la red esté en riesgo, las comunicaciones o los usuarios de estas; cuando una situación se presente y tenga o cumpla con las características mencionadas, las compañías podrán degradar o hasta bloquear sitios, aplicaciones y hasta el propio servicio de internet… pero concretamente en ese listado ya no aparece ninguna referencia a que por “seguridad nacional” esto pueda ocurrir.
Esta normativa también podrá aplicarse en casos de “congestión excepcional y temporal”, así como en situaciones de emergencia y desastre; en todas las circunstancias la afectación deberá ser temporal.
Zero Rating
Esta practica no es nueva en nuestro país, concretamente se refiere a los accesos a aplicaciones, páginas o servicios en ciertos paquetes que los proveedores de internet otorgan a los usuarios cuando estos hayan sobrepasado su límite.
De acuerdo con el IFT, esto ocurre con los paquetes de telefonía móvil con algunas redes sociales ilimitadas o algunos servicios de streaming incluidos en algunos paquetes de internet fijo.
En ese sentido el instituto menciona que el funcionamiento de algunos datos patrocinados, pueden propiciar la reducción de la brecha digital en nuestro país.
El IFT ofrecerá un informe anual para conocer cómo es que los operadores adoptarán Lineamientos de Neutralidad de la Red y confirmaron que, en cualquier momento, podrán ordenar la suspensión de cualquier política que afecte a los usuarios.