Una de las cuestiones qué quedan en el limbo cuando un familiar fallece, es la información bancaria, desde las cuentas hasta el fondo que hay en ellas.
En algún punto cuando una persona fallece, para los familiares se vuelve un tanto engorroso y problemático reclamar el dinero que hay en las cuentas de quien haya perdido la vida.
¿Qué pasa con el dinero que haya en la cuenta bancaria de alguien que haya fallecido?
Es probable que entre todas las prisas que se tengan en un triste momento como ese, sea el de cómo reclamar algunos bienes que el familiar fallecido pueda tener y uno de ellos es el del dinero en las cuentas bancarias.
Es una de las dudas más comunes que brotan cuando estas situaciones ocurren; de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, un familiar puede reclamar hasta en un periodo de 3 años el dinero que haya en la cuenta, de lo contrario, este deberá ir a la beneficencia pública:
Los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global… prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Artículo 61.
¿Cómo se puede evitar que se pierda el dinero?
Si llegas a vivir esta situación, o conoces a alguien que esté atravesando el proceso, debes saber que lo primero que se debe solicitar es apoyo a la Condusef Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), la institución encargada de apoyar a los ciudadanos con problemas o trámites financieros.
Ahí podrás presentar una “Solicitud de búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (BCD)” y una vez que determinen que miembro de la familia o persona es beneficiado de la cuenta, deberás presentar una identificación oficial, acta de defunción de tu familiar o amigo, y compartir un correo electrónico.
Concluido el trámite, ellos te notificarán el siguiente paso y sobre el reclamo del fondo de la cuenta.
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