/ miércoles 3 de abril de 2024

Juicios por pensiones, los casos que más atiende la Profedet

Durante el primer bimestre del año, la Profedet reportó 309 casos de personas que solicitaron el dinero de la cuenta Afore de una persona fallecida

La designación de beneficiarios de pensiones es el principal motivo de controversias laborales en México, al concentrar 34 por ciento de los juicios atendidos por la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) durante el primer bimestre del año.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre enero y febrero se resolvieron 909 casos en la Profedet, de los cuales 309 estuvieron relacionados con el acceso a una pensión.

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El resto de los juicios se interpuso por conflictos laborales como despidos injustificados, pago de utilidades, entre otros motivos. También se encuentran casos por incumplimiento de aportaciones de patrones y de prestaciones.

“Este panorama refleja la creciente preocupación de los trabajadores por asegurar su futuro económico al llegar a la vejez, especialmente en un contexto donde el sistema de pensiones enfrenta diversos desafíos”, dijo Jorge Alcibar, abogado laboral.

Los juicios para designación de beneficiarios se dan cuando una persona fallece y no designa a un familiar para el cobro de una pensión.

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Sin embargo, en caso de no existir un beneficiario, los recursos podrán ser reclamados por el cónyuge, hijos, padres u otros familiares, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Según la ley del IMSS, en primer plano, el cónyuge del trabajador fallecido podrá reclamar la pensión, pero si no hay registro alguno de matrimonio, entonces una persona en concubinato o bien, con quien se tuvo un hijo, sería acreedora del dinero. Y si no existe alguna de las figuras antes mencionadas, entonces serán los hijos del fallecido quienes tendrán la oportunidad de retirar los ahorros de la Afore, pero solo hasta los 16 o 25 años, y que acrediten estudiar una licenciatura o tengan una discapacidad reconocida por el IMSS.

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Si tampoco existen hijos, entonces los padres o abuelos dependientes económicos del titular de la cuenta podrán quedarse con los recursos de la Afore del fallecido.

“El bajo número de juicios refleja el poco conocimiento sobre este beneficio para los familiares de un fallecido”, dijo Enrique Escandón, experto en pensiones. Reordó que con la reforma al sistema de pensiones en 2020 también se buscó simplificar este tipo de trámites, pero hasta ahora no hay evidencia de que sean más fáciles o rápidos.

La designación de beneficiarios de pensiones es el principal motivo de controversias laborales en México, al concentrar 34 por ciento de los juicios atendidos por la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) durante el primer bimestre del año.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre enero y febrero se resolvieron 909 casos en la Profedet, de los cuales 309 estuvieron relacionados con el acceso a una pensión.

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El resto de los juicios se interpuso por conflictos laborales como despidos injustificados, pago de utilidades, entre otros motivos. También se encuentran casos por incumplimiento de aportaciones de patrones y de prestaciones.

“Este panorama refleja la creciente preocupación de los trabajadores por asegurar su futuro económico al llegar a la vejez, especialmente en un contexto donde el sistema de pensiones enfrenta diversos desafíos”, dijo Jorge Alcibar, abogado laboral.

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Sin embargo, en caso de no existir un beneficiario, los recursos podrán ser reclamados por el cónyuge, hijos, padres u otros familiares, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Según la ley del IMSS, en primer plano, el cónyuge del trabajador fallecido podrá reclamar la pensión, pero si no hay registro alguno de matrimonio, entonces una persona en concubinato o bien, con quien se tuvo un hijo, sería acreedora del dinero. Y si no existe alguna de las figuras antes mencionadas, entonces serán los hijos del fallecido quienes tendrán la oportunidad de retirar los ahorros de la Afore, pero solo hasta los 16 o 25 años, y que acrediten estudiar una licenciatura o tengan una discapacidad reconocida por el IMSS.

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Si tampoco existen hijos, entonces los padres o abuelos dependientes económicos del titular de la cuenta podrán quedarse con los recursos de la Afore del fallecido.

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