- Se modificó la Norma Oficial para evitar exclusividad en lacertificación
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) dio entrada a quevarios laboratorios y organismos de certificación, tantonacionales como internacionales, para que participen en el procesode aprobación de medidores de energía eléctrica que podrán sercomercializados en el mercado mexicano, esto con el propósito deasegurar una facturación correcta y requisitos adecuados demedición para cada tipo de usuario.
El órgano regulador publicó la Norma Oficial Mexicana deEmergencia NOM-EM-007-CRE-2017 a través de la cual elimina laexclusividad de tener un solo laboratorio de pruebas acreditado enla certificación de los medidores.
Con la emisión de esta norma, la CRE eliminó las barrerasocasionadas por los requisitos excesivos en materia de sistemas demedición. Hasta antes de esta norma, se permitía un sololaboratorio acreditado; ahora se incentiva la participación devarios organismos o laboratorios para la certificación demedidores.
De igual modo, esta norma establece las características yespecificaciones técnicas de los sistemas de medición, losrequisitos mínimos de estos sistemas por tipo de usuario paraevitar costos excesivos a los particulares a la hora de instalarlos medidores, ya que de esta manera instalarán únicamente el querequieran conforme a su nivel de consumo o generación de energíaeléctrica.
La facturación y medición correspondiente es fundamental parael adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico, en especial parael mercado de suministro a Usuarios Calificados. Un UsuarioCalificado es un consumidor final de electricidad que cuenta conuno o varios centros de carga, que solo o en conjunto suman unademanda mayor o igual a 1 mega-watt, y que así puede participar enel mercado para comprar energía eléctrica de manera directa otravés de un Suministrador de Servicios Calificados. Estosusuarios deben registrarse ante la CRE y firmar un contrato con elCentro Nacional de Control de Energía (Cenace).
Adicionalmente, la norma sienta las bases para que el Cenacerequiera el uso de sistemas de medición estándares, de tal maneraque sean instalados sin objeción del Transportista o Distribuidor.Además, se crea certeza técnica y jurídica para que elTransportista o Distribuidor efectúe la revisión, prueba yaseguramiento de las instalaciones (verificación), incluidos lossistemas de medición.
Con la emisión de esta norma por parte de la CRE se eliminanbarreras técnicas de entrada al mercado eléctrico, dandooportunidad a que diversas empresas de medidores oferten librementesus productos, fomentando así el desarrollo eficiente de laindustria y promoviendo la competencia en el sector.