/ jueves 24 de marzo de 2022

Cofece multa al AICM con 848 mdp por prácticas anticompetitivas

El Aeropuerto Benito Juárez se rehusó a prestar servicio de transporte dentro de sus instalaciones

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa de 848.8 millones de pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir la prestación de servicio público de autotransporte a una empresa y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

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El órgano antimonopolios determinó que el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre (UNE) el servicio de acceso a sus instalaciones, lo que aisló a la empresa de la competencia en perjuicio de los usuarios.

“Mediante dicha conducta impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”, indicó la Cofece.

Agregó que el Pleno de la comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único medio que y no hay sustitutos.

De acuerdo con la institución el rehusarse a prestar el acceso a UNE sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas.

“Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, informó la Cofece.

Además señaló que con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM por un plazo de cinco años y en cualquier momento la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa de 848.8 millones de pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir la prestación de servicio público de autotransporte a una empresa y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

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El órgano antimonopolios determinó que el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre (UNE) el servicio de acceso a sus instalaciones, lo que aisló a la empresa de la competencia en perjuicio de los usuarios.

“Mediante dicha conducta impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”, indicó la Cofece.

Agregó que el Pleno de la comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único medio que y no hay sustitutos.

De acuerdo con la institución el rehusarse a prestar el acceso a UNE sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas.

“Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, informó la Cofece.

Además señaló que con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM por un plazo de cinco años y en cualquier momento la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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