En la planilla que registró la coalición Fuerza y Corazón por México (PAN-PRI-PRD) por la Alcaldía de Coyuca de Benítez, aparece como suplente del candidato a presidente municipal, Alfredo Hernández Bravo, sin embargo para que pueda asumir la titularidad de la candidatura tiene que decidirlo la coalición y registrar al nuevo candidato una vez que el actual, José Alfredo Cabrera Barrientos, fue asesinado durante su cierre de campaña el miércoles.
De acuerdo con el instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) hasta este momento la coalición no le ha reportado el fallecimiento de su candidato y por ende tampoco ha informado quien lo suplirá.
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En la planilla que se registró inicialmente se tiene a Alfredo Hernández Bravo pero debido a que se trata de candidatos y no de gobernante, el proceso de sustitución no obliga a que sea el suplente quien asuma la titularidad como si ocurriría si el que falleciera fuera un alcalde en función.
El candidato de la coalición PRI-PAN -PRD en Coyuca de Benítez, José Alfredo Cabrera Barrientos, fue asesinado a balazos cuando se disponía a subir al templete que se destinó para su cierre de campaña en la comunidad de las Lomas, este jueves iniciaron las exequias, y en paralelo los partidos tiene que tomar una determinación urgente pues será el próximo domingo dos de junio cuando se realice la elección en la que su candidato tendrá una amplia posibilidad de alzarse con el triunfo.
Cabe señalar que existen antecedentes de candidatos que pierden la vida y casi siempre los partidos políticos buscan entre sus familiares a quien dejar ese espacio de candidatura, pero no están obligados a ello.
De acuerdo con el artículo 277 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, la sustitución de candidatos se puede dar libremente en los tiempos marcados por la ley pero cuando estos han fenecido únicamente se puede hacer por causa de muerte o inhabilitación, incapacidad o renuncia. “En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección”.
“Las sustituciones de candidatos a que se refiere este artículo, deberán ser aprobadas por el Consejo Electoral correspondiente y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado”.