El documento de Voluntad Anticipada es la decisión por escrito, ante un notario público, de una persona que pretende una muerte digna en México y el estado de Guerrero es una de las 14 entidades con esta aprobación.
De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, está decisión es tomada por las personas que han sido diagnosticadas con una enfermedad en etapa terminal, con un padecimiento en estado avanzado reconocido, irreversible, progresivo e incurable y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a seis meses.
Datos del portal del gobierno de México señalaron que más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
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La persona interesada debe estar en su capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre, consciente, seria y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Terapéutica”( artículo 3 fracción III de la ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal).
Los requisitos para tramitar el documento de Voluntad Anticipada, debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, acudir ante un notario público, elegir un representante y un representante sustituto, firmar ante dos testigos, presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos así como cubrir el costo.
Los 14 estados que ha sido aprobada esta regulación es en Guerrero, en la Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
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