/ jueves 1 de agosto de 2024

La Cátedra de Diego Valadés

La semana pasada, el periodista Joaquín López Dóriga entrevistó al Doctor en Derecho, ex Ministro, ex Procurador General de la República, catedrático de la UNAM y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma universidad, Diego Valadés Ríos. El tema planteado fue sobre la sobre representación que el gobierno desea tener en el Congreso de la Unión: de tener una votación del 54 por ciento se quiere obtener el 75 por ciento de curules; mientras que la oposición, de tener el 45 por ciento de la votación, terminaría por obtener el 25 por ciento de éstos.

En un artículo anterior abordé este tema y me referí al artículo 54 constitucional, fracción quinta, que dice: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. Pero Diego Valadés apuntó -en la entrevista referida- algo muy importante: que si vamos a la literalidad de la norma constitucional, tal como lo ha señalado el presidente, el INE y, en su caso, el TRIFE tendrían que obedecer lo que establece la fracción primera del mismo artículo; la cual dispone: “Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.” MORENA, PT y PVEM presentaron candidatos en coalición, pero no presentaron sus respectivos candidatos, como partido. Al igual que PAN, PRI y PRD. En otras palabras, para que se les asignen diputados de representación proporcional, cada partido debió presentar candidatos por esa vía. Pero como no lo hicieron, la interpretación “a contrario sensu” es que no tienen derecho a que se les asignen diputados de representación proporcional ni senadores de primera minoría. Solo MC presentó sus candidatos y, por tanto, tiene derecho a la asignación de plurinominales.

Si indebidamente se asigna a la coalición de MORENA, PT y PVEM el 75 por ciento de las curules, siendo que su votación fue del 54 por ciento; y se disminuyera injustamente el número de curules a la coalición formada por PRI, PAN y PRD, dejándola con el 25 por ciento, cuando su votación fue del 45 por ciento, se estaría derogando el artículo 105 constitucional que establece, en favor de las minorías, el juicio de inconstitucionalidad; pues ya no habría el 33 por ciento de los diputados que exige la norma. Esto violaría los derechos políticos, civiles, económicos de todos los mexicanos, pues ante leyes o reformas inconstitucionales sería imposible a las minorías legislativas recurrir ante la Suprema Corte para plantear este juicio o la controversia constitucional. En otras palabras, estaríamos en el dintel de un sistema autoritario en el que la voluntad de una sola persona, a través del partido mayoritario, dictará las normas a su conveniencia sin tener ningún contrapeso.

La semana pasada, el periodista Joaquín López Dóriga entrevistó al Doctor en Derecho, ex Ministro, ex Procurador General de la República, catedrático de la UNAM y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma universidad, Diego Valadés Ríos. El tema planteado fue sobre la sobre representación que el gobierno desea tener en el Congreso de la Unión: de tener una votación del 54 por ciento se quiere obtener el 75 por ciento de curules; mientras que la oposición, de tener el 45 por ciento de la votación, terminaría por obtener el 25 por ciento de éstos.

En un artículo anterior abordé este tema y me referí al artículo 54 constitucional, fracción quinta, que dice: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. Pero Diego Valadés apuntó -en la entrevista referida- algo muy importante: que si vamos a la literalidad de la norma constitucional, tal como lo ha señalado el presidente, el INE y, en su caso, el TRIFE tendrían que obedecer lo que establece la fracción primera del mismo artículo; la cual dispone: “Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.” MORENA, PT y PVEM presentaron candidatos en coalición, pero no presentaron sus respectivos candidatos, como partido. Al igual que PAN, PRI y PRD. En otras palabras, para que se les asignen diputados de representación proporcional, cada partido debió presentar candidatos por esa vía. Pero como no lo hicieron, la interpretación “a contrario sensu” es que no tienen derecho a que se les asignen diputados de representación proporcional ni senadores de primera minoría. Solo MC presentó sus candidatos y, por tanto, tiene derecho a la asignación de plurinominales.

Si indebidamente se asigna a la coalición de MORENA, PT y PVEM el 75 por ciento de las curules, siendo que su votación fue del 54 por ciento; y se disminuyera injustamente el número de curules a la coalición formada por PRI, PAN y PRD, dejándola con el 25 por ciento, cuando su votación fue del 45 por ciento, se estaría derogando el artículo 105 constitucional que establece, en favor de las minorías, el juicio de inconstitucionalidad; pues ya no habría el 33 por ciento de los diputados que exige la norma. Esto violaría los derechos políticos, civiles, económicos de todos los mexicanos, pues ante leyes o reformas inconstitucionales sería imposible a las minorías legislativas recurrir ante la Suprema Corte para plantear este juicio o la controversia constitucional. En otras palabras, estaríamos en el dintel de un sistema autoritario en el que la voluntad de una sola persona, a través del partido mayoritario, dictará las normas a su conveniencia sin tener ningún contrapeso.