/ sábado 30 de noviembre de 2024

Fiscomentarios / Reformas de Pensiones a la Ley del IMSS e INFONAVIT 2024

Otra modificación importante en la reforma a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, es el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT, para garantizar la imprescriptibilidad que se establece en el primer párrafo de este artículo, así como en los términos que se establecen en el contrato constitutivo a fin de garantizar la suficiencia financiera, para que el INFONAVIT pueda llevar a cabo a la devolución de los recursos de los trabajadores pensionados o beneficiarios. La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años, informando al Comité Técnico de acuerdo a las reglas de operación.

El INFONAVIT realizará la individualización correspondiente con base al rendimiento que el propio fondo le reporte, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, el INFONAVIT podrá disponer sin resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año de calendario en el que le sea exigible.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aprobará la metodología para determinar el monto de reserva que el INFONAVIT constituirá para atender las solicitudes de devolución, que se señalan en el párrafo anterior y el procedimiento que deberá seguir para ello.

También se reforman los párrafos primero, segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 37 para quedar como sigue:

Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, en los términos descritos en el artículo 40, es imprescriptible.

La devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del propio Instituto.

Dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el Instituto hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, del Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40.

De forma independiente a la notificación, en caso de que el trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar… ¿Usted qué piensa?

Otra modificación importante en la reforma a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, es el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT, para garantizar la imprescriptibilidad que se establece en el primer párrafo de este artículo, así como en los términos que se establecen en el contrato constitutivo a fin de garantizar la suficiencia financiera, para que el INFONAVIT pueda llevar a cabo a la devolución de los recursos de los trabajadores pensionados o beneficiarios. La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años, informando al Comité Técnico de acuerdo a las reglas de operación.

El INFONAVIT realizará la individualización correspondiente con base al rendimiento que el propio fondo le reporte, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, el INFONAVIT podrá disponer sin resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año de calendario en el que le sea exigible.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aprobará la metodología para determinar el monto de reserva que el INFONAVIT constituirá para atender las solicitudes de devolución, que se señalan en el párrafo anterior y el procedimiento que deberá seguir para ello.

También se reforman los párrafos primero, segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 37 para quedar como sigue:

Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, en los términos descritos en el artículo 40, es imprescriptible.

La devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del propio Instituto.

Dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el Instituto hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, del Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40.

De forma independiente a la notificación, en caso de que el trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar… ¿Usted qué piensa?

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