/ jueves 14 de noviembre de 2024

Fiscomentarios / Reformas de pensiones a la Ley del IMSS 2024

El pasado 30 de Abril, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,

Una de las importantes reformas en estas modificaciones, fue la modificación a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, reformando los párrafos segundo y tercero del artículo 302 y se adiciona un tercer, cuarto, quinto sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos, de la Ley del Seguro Social.

En este caso en particular analizaremos en Artículo 302, en el que se señala claramente que las administradoras del fondo para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza publica, así como las administradoras prestadores de servicios, deberán transferir los recursos de las subcuentas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al fondo de pensiones para el bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al instituto (IMSS), el mismo día en que se realice.

El IMSS notificará al fiduciario del fondo la subcuenta en que deberán aplicarse dichos recursos, en los términos de operación del mismo y demás disposiciones aplicables.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un comité técnico, que deberá emitir las reglas de operación, sobre las recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al instituto, el IMSS se coordinará con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del IMSS.

La primera reforma al IMSS, sobre esta materia del fondo para pensiones, se realizó en el año 2020, disminuyendo las semanas de cotización para jubilarse, de 25 a 15 años (1,250 a 750 semanas).

La segunda reforma al IMSS e ISSSTE, garantiza que los trabajadores que ganan hasta el salario promedio en el IMSS, se jubilen con el 100% de su salario, mediante un complemento solidario.

En el caso de que un trabajador que ganaba $10,000 se jubilará con $10,000, es decir, con $6,000 de su pensión MÁS los $4,000 del complemento solidario.

Esta reforma, es un acta de justicia social y laboral a los trabajadores, para que se puedan jubilar con su último salario laboral y se garantizan los recursos a través de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, interesante no…¿Usted qué piensa?

El pasado 30 de Abril, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,

Una de las importantes reformas en estas modificaciones, fue la modificación a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, reformando los párrafos segundo y tercero del artículo 302 y se adiciona un tercer, cuarto, quinto sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos, de la Ley del Seguro Social.

En este caso en particular analizaremos en Artículo 302, en el que se señala claramente que las administradoras del fondo para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza publica, así como las administradoras prestadores de servicios, deberán transferir los recursos de las subcuentas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al fondo de pensiones para el bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al instituto (IMSS), el mismo día en que se realice.

El IMSS notificará al fiduciario del fondo la subcuenta en que deberán aplicarse dichos recursos, en los términos de operación del mismo y demás disposiciones aplicables.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un comité técnico, que deberá emitir las reglas de operación, sobre las recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al instituto, el IMSS se coordinará con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del IMSS.

La primera reforma al IMSS, sobre esta materia del fondo para pensiones, se realizó en el año 2020, disminuyendo las semanas de cotización para jubilarse, de 25 a 15 años (1,250 a 750 semanas).

La segunda reforma al IMSS e ISSSTE, garantiza que los trabajadores que ganan hasta el salario promedio en el IMSS, se jubilen con el 100% de su salario, mediante un complemento solidario.

En el caso de que un trabajador que ganaba $10,000 se jubilará con $10,000, es decir, con $6,000 de su pensión MÁS los $4,000 del complemento solidario.

Esta reforma, es un acta de justicia social y laboral a los trabajadores, para que se puedan jubilar con su último salario laboral y se garantizan los recursos a través de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, interesante no…¿Usted qué piensa?

ÚLTIMASCOLUMNAS