La Comisión de prerrogativas y partidos políticos del INE aprobó, por unanimidad, el dictamen que le otorga a MORENA y sus rémoras 364 curules; mientras que a PRI, PAN y PRD 136. En otras palabras, para efectos prácticos se obsequia a una coalición con el 75 por ciento de los lugares en la Cámara de Diputados y se minimiza a la otra con el 25 por ciento. Esta es una irregularidad e injusticia, porque los electores votamos muy diferente. Es decir, la coalición oficialista recibió el 55 por ciento de los sufragios y la oposición el 45 por ciento de los mismos. La Cámara debe representar la pluralidad de la sociedad. Eso es lo que votamos los mexicanos. Pero el dictamen da más valor a los votos obtenidos por el oficialismo y castiga a la oposición. Esa no es la composición que representa los sufragios.
No se observó lo que prescribe la fracción primera del artículo 54 constitucional. Se pasa por alto en beneficio de MORENA (toda vez que, como partido político, no registraron al menos en 200 distritos sus propios candidatos), ya que no tendría derecho a diputados plurinominales. Pero sí toman en cuenta la fracción quinta, del mismo artículo, para asignar diputados por cada partido político, otorgándoles a los tres, hasta un ocho por ciento de su respectiva votación. Si nos vamos a la literalidad de la norma, entonces solo MC tendría derecho a sus diputados de representación proporcional.
En resumen, por virtud de un convenio entre tres partidos, se pasa por encima de la voluntad de los ciudadanos, en la que efectivamente se otorga una mayoría a MORENA y sus rémoras; pero nunca para que tenga una mayoría calificada. La prueba de ello son las propias cifras de la votación y el artículo 54 de la propia Constitución, que debe ser leído armónica e integralmente. Tal como lo estableció la ministra Olga Sánchez Cordero (hoy senadora por MORENA) al resolver una de acción de inconstitucionalidad 6/98, promovida por Andrés López, y que usted, estimado lector, puede encontrar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, noviembre 1998, página 191, que dicta: “El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales lo tutelan.” Solo queda esperar que los otros consejeros atiendan los criterios antes mencionados.