/ viernes 12 de julio de 2024

El madruguete de Gobernación

La secretaria de Gobernación ha declarado, por instrucciones de Andrés López, indebidamente, fuera de sus atribuciones -facultad que solo tiene el INE y que hará la asignación hasta el 23 de agosto- sobre la asignación de curules de representación proporcional.

Resulta que, según ella, MORENA, el PT y el PVEM tendrían el 75 por ciento de curules, aún cuando sólo obtuvo el 55 por ciento de la votación, aproximadamente.

En contraste, anunció que los partidos de oposición PAN, PRI, PRD tendrían el 25 por ciento de la Cámara, no obstante que los votos obtenidos representan el 45 por ciento de la votación total obtenida.

En otras palabras, un voto por aquéllos vale más que un voto por éstos, violando el principio general de “un ciudadano, un voto”. Se le estaría dando a MORENA y sus aliados casi siete millones de votos que no obtuvieron.

Si los diputados son representantes de ciudadanos, la integración de la Cámara debe reflejar la proporción que la votación arrojó. Esto es, MORENA con el 55 por ciento y los partidos de oposición con el 45 por ciento.

Para poner en contexto lo anterior, la Constitución mexicana establece en el artículo 54, fracción V: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;”

En apoyo de lo que dicta la norma constitucional, la ministra Olga Sánchez Cordero (hoy senadora por MORENA) emitió una resolución que es Jurisprudencia, de acción de inconstitucionalidad 6/98, y que usted, estimado lector, puede encontrar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, noviembre 1998, página 191, que dicta: “El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación.

Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales lo tutelan.”

La secretaria de Gobernación ha declarado, por instrucciones de Andrés López, indebidamente, fuera de sus atribuciones -facultad que solo tiene el INE y que hará la asignación hasta el 23 de agosto- sobre la asignación de curules de representación proporcional.

Resulta que, según ella, MORENA, el PT y el PVEM tendrían el 75 por ciento de curules, aún cuando sólo obtuvo el 55 por ciento de la votación, aproximadamente.

En contraste, anunció que los partidos de oposición PAN, PRI, PRD tendrían el 25 por ciento de la Cámara, no obstante que los votos obtenidos representan el 45 por ciento de la votación total obtenida.

En otras palabras, un voto por aquéllos vale más que un voto por éstos, violando el principio general de “un ciudadano, un voto”. Se le estaría dando a MORENA y sus aliados casi siete millones de votos que no obtuvieron.

Si los diputados son representantes de ciudadanos, la integración de la Cámara debe reflejar la proporción que la votación arrojó. Esto es, MORENA con el 55 por ciento y los partidos de oposición con el 45 por ciento.

Para poner en contexto lo anterior, la Constitución mexicana establece en el artículo 54, fracción V: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;”

En apoyo de lo que dicta la norma constitucional, la ministra Olga Sánchez Cordero (hoy senadora por MORENA) emitió una resolución que es Jurisprudencia, de acción de inconstitucionalidad 6/98, y que usted, estimado lector, puede encontrar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, noviembre 1998, página 191, que dicta: “El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación.

Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales lo tutelan.”