/ sábado 24 de agosto de 2024

Ágora / Lucharán a 3 caídas sin límite de tiempo: Poder Judicial vs Poder Legislativo

Independientemente que la iniciativa del Ejecutivo federal sea aprobada o no por las Cámaras de Diputados y Senadores, lo cierto es que habrá una lucha encarnizada entre el Poder Judicial y el Legislativo que repercutirá en los intereses personales y de empresas que hayan acudido a dirimir sus controversias ante los distintos juzgados federales , ya que se verán frenados porque el paro solo permitirá que se ventilen casos de extrema urgencia (?)como los que anunciaron :

1.- En los Centros de Justicia Penal Federal que reciben a las personas recién detenidas por militares en funciones policiacas, policías y fiscalías, los jueces de control deberán atender las audiencias públicas relacionadas con la calificación de cualquier detención para determinar que no se trata detenciones arbitrarias y vinculaciones a proceso de quienes son imputados por un delito. Además, también deberán atender cualquier petición de modificación de medidas cautelares en, es decir, que deberán realizar las audiencias de las personas imputadas que solicitan salir de prisión preventiva y así poder llevar sus procesos en prisión domiciliaria o algún tipo de libertad un y con los procesos de extradición y las audiencias de juicios que iniciaron antes de este lunes 19 de agosto.

2.- En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución que revisan la situación de personas sentenciadas y condenadas a prisión también se consideran urgentes las resoluciones o sentencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; libertades anticipadas, preparatorias o condicionadas solicitadas previamente; revisión del internamiento de una persona con problemas de salud que requieran hospitalización y cualquier queja por segregación y tortura.

3.- En los Juzgados de Distrito relacionados con causas penales o amparos, se deberán resolver los relacionados con diligencias para recibir declaraciones preparatorias dentro de causas penales, actuaciones para resolver la situación jurídica de un detenido; cualquier petición o queja que impliquen peligro para la vida, la salud o la integridad de las personas; solicitudes de compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de concretarse, órdenes de arresto, amparos relacionados con afectaciones al derecho a la salud, a la situación de migrantes y sobre la falta de servicios básicos como agua o energía eléctrica.

4. También se deberán autorizar las solicitudes de cateos, geolocalización, intervención de comunicaciones y otras técnicas de investigación que se soliciten al centro especializado en esta materia.

5. Los tribunales laborales federales también deberán tratar como asuntos urgentes los procedimientos para el estallamiento de huelgas y las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad a las huelgas ya existentes o los procedimientos ya iniciados.

6. Los Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán los recursos de queja relacionados con suspensiones de actos de autoridad en aquellos juicios de amparo que se consideren urgentes, la continuidad para publicar engroses o sentencias definitivas y los trámites relacionados con suspensiones previamente otorgadas para garantizar que se cumpla con la protección constitucional acordada a favor de los afectados.

7. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes todos los recursos de queja presentados por las fiscalías, ministerios públicos y policías relacionados con cateos, arraigos, intervención de comunicaciones, localizaciones y otras técnicas de investigación que hayan rechazado parcial o totalmente el Centro Nacional de Justicia Especializado y los jueces de Distrito competentes.

8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; lo relativo a pensiones alimenticias corrientes y las resoluciones que afecten el interés superior de personas menores de edad.

9. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten entre juzgados y tribunales federales.

10. En General, cualquier expediente, demanda o juicio en el que se considere una afectación a los derechos humanos,en la que exista una trasgresión grave a estos mismos derechos y en los que el aplazamiento con motivo del paro tenga consecuencias graves para las personas que solicitan la protección de la justicia, así como aquellos en los que haya impactos sobre el acceso a derechos económicos y a personas vulnerables por motivos sociales, financieros y de salud.

11. Finalmente, se otorga a los jueces y magistrados federales que estarán de guardia facultad de decidir si un asunto es urgente por reunir alguna de las características ya previstas en la ley o en los que haya una afectación similar a las ya enunciadas en el acuerdo.

Por último, el Consejo de la Judicatura Federal informó “que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico” para recibir cualquier trámite y documento relacionados con los casos anteriores, aunque la atención se hará con el personal “mínimamente indispensable” y en ocasiones recurriendo al teletrabajo u “home office”.

La transformación del módelo judicial parece ser un hecho con el apoyo de jueces y empleados por la mayoría que el partido en el poder tiene. Así que solo es cuestión de tiempo para que se apruebe.

Y cuando veas las barbas del vecino cortar pon las tuyas a remojar ; esto lo señalo porque los poderes judiciales de los Estados también deberán mutar a esta forma de selección de jueces y magistrados . Lo cierto es que, es de todos sabido el Nepotismo descarado que existe en el Poder Judicial tanto locales como federal . Padres, hijos, sobrinos, nietos, esposas, esposos, amantes y amigos en un gran porcentaje ocupan las plazas.

Pocos son los abogados que con conocimiento y experiencia ascienden por méritos propios através de su carrera judicial (la cual no debe desaparecer; pero sí modificarla).

Pero eso no quiere decir que la votación popular sea la más óptima como se propone y más aún, cuando los aspirantes sean jóvenes inexpertos.

El juez debe ser sabio y probo y esto solo lo da la expertis. Lo justo sería que se votara de los mejores promedios de un exámen que sea calificado por computadora y otro más por examen presencial aplicado por sinodales que sean propuestos por las Universidades dentro de su claustro de profesores Eméritos.

Solo así se puede lograr conjugar experiencia y conocimiento. Por lo demás, estoy de acuerdo en que los ministros, magistrados jueces y en general empleados de nivel medio, sean vigilados y sancionados cuando tuerzan el camino de la ley. Ademas se debe someterlos a los exámenes de confianza para darles seguimiento a sus finanzas ya que sus bienes y recursos económicos deberán ser acorde a sus ingresos declarados.

Independientemente que la iniciativa del Ejecutivo federal sea aprobada o no por las Cámaras de Diputados y Senadores, lo cierto es que habrá una lucha encarnizada entre el Poder Judicial y el Legislativo que repercutirá en los intereses personales y de empresas que hayan acudido a dirimir sus controversias ante los distintos juzgados federales , ya que se verán frenados porque el paro solo permitirá que se ventilen casos de extrema urgencia (?)como los que anunciaron :

1.- En los Centros de Justicia Penal Federal que reciben a las personas recién detenidas por militares en funciones policiacas, policías y fiscalías, los jueces de control deberán atender las audiencias públicas relacionadas con la calificación de cualquier detención para determinar que no se trata detenciones arbitrarias y vinculaciones a proceso de quienes son imputados por un delito. Además, también deberán atender cualquier petición de modificación de medidas cautelares en, es decir, que deberán realizar las audiencias de las personas imputadas que solicitan salir de prisión preventiva y así poder llevar sus procesos en prisión domiciliaria o algún tipo de libertad un y con los procesos de extradición y las audiencias de juicios que iniciaron antes de este lunes 19 de agosto.

2.- En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución que revisan la situación de personas sentenciadas y condenadas a prisión también se consideran urgentes las resoluciones o sentencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; libertades anticipadas, preparatorias o condicionadas solicitadas previamente; revisión del internamiento de una persona con problemas de salud que requieran hospitalización y cualquier queja por segregación y tortura.

3.- En los Juzgados de Distrito relacionados con causas penales o amparos, se deberán resolver los relacionados con diligencias para recibir declaraciones preparatorias dentro de causas penales, actuaciones para resolver la situación jurídica de un detenido; cualquier petición o queja que impliquen peligro para la vida, la salud o la integridad de las personas; solicitudes de compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de concretarse, órdenes de arresto, amparos relacionados con afectaciones al derecho a la salud, a la situación de migrantes y sobre la falta de servicios básicos como agua o energía eléctrica.

4. También se deberán autorizar las solicitudes de cateos, geolocalización, intervención de comunicaciones y otras técnicas de investigación que se soliciten al centro especializado en esta materia.

5. Los tribunales laborales federales también deberán tratar como asuntos urgentes los procedimientos para el estallamiento de huelgas y las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad a las huelgas ya existentes o los procedimientos ya iniciados.

6. Los Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán los recursos de queja relacionados con suspensiones de actos de autoridad en aquellos juicios de amparo que se consideren urgentes, la continuidad para publicar engroses o sentencias definitivas y los trámites relacionados con suspensiones previamente otorgadas para garantizar que se cumpla con la protección constitucional acordada a favor de los afectados.

7. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes todos los recursos de queja presentados por las fiscalías, ministerios públicos y policías relacionados con cateos, arraigos, intervención de comunicaciones, localizaciones y otras técnicas de investigación que hayan rechazado parcial o totalmente el Centro Nacional de Justicia Especializado y los jueces de Distrito competentes.

8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; lo relativo a pensiones alimenticias corrientes y las resoluciones que afecten el interés superior de personas menores de edad.

9. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten entre juzgados y tribunales federales.

10. En General, cualquier expediente, demanda o juicio en el que se considere una afectación a los derechos humanos,en la que exista una trasgresión grave a estos mismos derechos y en los que el aplazamiento con motivo del paro tenga consecuencias graves para las personas que solicitan la protección de la justicia, así como aquellos en los que haya impactos sobre el acceso a derechos económicos y a personas vulnerables por motivos sociales, financieros y de salud.

11. Finalmente, se otorga a los jueces y magistrados federales que estarán de guardia facultad de decidir si un asunto es urgente por reunir alguna de las características ya previstas en la ley o en los que haya una afectación similar a las ya enunciadas en el acuerdo.

Por último, el Consejo de la Judicatura Federal informó “que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico” para recibir cualquier trámite y documento relacionados con los casos anteriores, aunque la atención se hará con el personal “mínimamente indispensable” y en ocasiones recurriendo al teletrabajo u “home office”.

La transformación del módelo judicial parece ser un hecho con el apoyo de jueces y empleados por la mayoría que el partido en el poder tiene. Así que solo es cuestión de tiempo para que se apruebe.

Y cuando veas las barbas del vecino cortar pon las tuyas a remojar ; esto lo señalo porque los poderes judiciales de los Estados también deberán mutar a esta forma de selección de jueces y magistrados . Lo cierto es que, es de todos sabido el Nepotismo descarado que existe en el Poder Judicial tanto locales como federal . Padres, hijos, sobrinos, nietos, esposas, esposos, amantes y amigos en un gran porcentaje ocupan las plazas.

Pocos son los abogados que con conocimiento y experiencia ascienden por méritos propios através de su carrera judicial (la cual no debe desaparecer; pero sí modificarla).

Pero eso no quiere decir que la votación popular sea la más óptima como se propone y más aún, cuando los aspirantes sean jóvenes inexpertos.

El juez debe ser sabio y probo y esto solo lo da la expertis. Lo justo sería que se votara de los mejores promedios de un exámen que sea calificado por computadora y otro más por examen presencial aplicado por sinodales que sean propuestos por las Universidades dentro de su claustro de profesores Eméritos.

Solo así se puede lograr conjugar experiencia y conocimiento. Por lo demás, estoy de acuerdo en que los ministros, magistrados jueces y en general empleados de nivel medio, sean vigilados y sancionados cuando tuerzan el camino de la ley. Ademas se debe someterlos a los exámenes de confianza para darles seguimiento a sus finanzas ya que sus bienes y recursos económicos deberán ser acorde a sus ingresos declarados.