/ martes 18 de junio de 2024

Alcalde electo suplente tendría que asumir el cargo en Copala

Tras el asesinato del presidente municipal electo, Salvador Villalva, correspondería a su suplente Rogelio Lozano tomar su lugar, de acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el alcalde electo que fue asesinado la madrugada de este viernes tendrá que ser sustituido por el suplente que se estableció en la fórmula con que participaron en la elección del pasado dos de junio, en este caso Rogelio Lozano Pérez.

La consejera electoral Vicenta Molina Revuelta indicó que en estos casos se tiene que remitir a la ley de procedimientos que en su artículo 24 establece que las vacantes de los presidentes síndicos y regidores tiene que cubrirse por los suplentes respectivos, “de no poder ser habidos éstos se seguirá el procedimientos que señala la constitución local y la ley orgánica del municipio libre”.

Lea también: Guerrero votó en paz, en una exitosa jornada electoral: INE

Agregó que en el caso de la Constitución Política del Estado del Guerrerp se establece en el artículo 61 que es atribución del Congreso y en la fracción 22 señala: “Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión temporal o definitiva, o licencia de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos!"

Mientras que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala en su artículo 93: “Para cubrir las faltas definitivas de los miembros de los Ayuntamientos serán llamados los suplentes respectivos, cuya entrada en funciones deberá ratificar el Congreso del Estado. Si estos no acudieren, el Ejecutivo propondrá una terna entre los vecinos para la autorización del Congreso del Estado”.

Considerando estas tres referencias legales, una vez que se da cuenta de la ausencia definitiva del presidente municipal electo, se tiene que llamar al suplente para que sea quien asuma el cargo, y en caso de que no esté en condiciones de hacerlo o no quiera hacerlo, será una facultad de la Gobernadora, Evelyn salgado Pineda, enviar una terna de ciudadanos para que sea el Congreso del Estado quien designe al nuevo alcalde.

Cabe señalar que por tradición cuando se sustituye un alcalde, el gobernante en turno considera al partido político que lo propuso y en acuerdo con ellos hace la propuesta al Congreso, en este caso se trata del partido local México Avanza, mismo que perdió registro por no obtener el tres por ciento de la votación afectiva en Guerrero.

Los alcaldes rendirán protesta de ley el próximo 30 de septiembre y duran tres años en el encargo con la posibilidad de reelegirse.


De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el alcalde electo que fue asesinado la madrugada de este viernes tendrá que ser sustituido por el suplente que se estableció en la fórmula con que participaron en la elección del pasado dos de junio, en este caso Rogelio Lozano Pérez.

La consejera electoral Vicenta Molina Revuelta indicó que en estos casos se tiene que remitir a la ley de procedimientos que en su artículo 24 establece que las vacantes de los presidentes síndicos y regidores tiene que cubrirse por los suplentes respectivos, “de no poder ser habidos éstos se seguirá el procedimientos que señala la constitución local y la ley orgánica del municipio libre”.

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Agregó que en el caso de la Constitución Política del Estado del Guerrerp se establece en el artículo 61 que es atribución del Congreso y en la fracción 22 señala: “Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión temporal o definitiva, o licencia de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos!"

Mientras que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala en su artículo 93: “Para cubrir las faltas definitivas de los miembros de los Ayuntamientos serán llamados los suplentes respectivos, cuya entrada en funciones deberá ratificar el Congreso del Estado. Si estos no acudieren, el Ejecutivo propondrá una terna entre los vecinos para la autorización del Congreso del Estado”.

Considerando estas tres referencias legales, una vez que se da cuenta de la ausencia definitiva del presidente municipal electo, se tiene que llamar al suplente para que sea quien asuma el cargo, y en caso de que no esté en condiciones de hacerlo o no quiera hacerlo, será una facultad de la Gobernadora, Evelyn salgado Pineda, enviar una terna de ciudadanos para que sea el Congreso del Estado quien designe al nuevo alcalde.

Cabe señalar que por tradición cuando se sustituye un alcalde, el gobernante en turno considera al partido político que lo propuso y en acuerdo con ellos hace la propuesta al Congreso, en este caso se trata del partido local México Avanza, mismo que perdió registro por no obtener el tres por ciento de la votación afectiva en Guerrero.

Los alcaldes rendirán protesta de ley el próximo 30 de septiembre y duran tres años en el encargo con la posibilidad de reelegirse.


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